10 DE FEBRERO DE 1984 .- Se aprueba el contratos No 61-03-30380 del 14 de octubre de 1983 suscrito entre el Banco Minero de Bolivia y la empresa soviética TRAKTOREXPORT.
DECRETO SUPREMO N° 20041
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que dentro del marco del Convenio suscrito entre el Gobierno Boliviano y el de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, de fecha 11 de marzo de 1976, el Banco Minero de Bolivia ha venido efectuando con cargo a este Convenio, importaciones de maquinaria, equipos y repuestos destinados el desarrollo de la minería privada del país.
Que encontrándose vigente el citado Convenio, al haberse renovado por un período adicional hasta el 11 de de junio de 1986, el Banco Minero de Bolivia, ha negociado con la firma soviética “TRAKTOREXPORT de Moscú el Contrato No. 61-03-3-380 del 14 de octubre de 1983, por el que se acuerda la compra - venta a crédito de una partida de 10 tractores “BULLDOZER” con escarificador, modelo DZ-116A por un valor total de $us. 1.200.000.oo CIF Matarani, bajo las condiciones establecidas en el contrato preliminar que se encuentra vigente.
Que en cumplimiento al Art. 6o del Convenio, correspondiente al Supremo Gobierno la aprobación de los contratos.
Que la maquinaria a adquirirse está destinada a un sector productivo del país, como es la minería chica y cooperativas mineras.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Se aprueba el Contrato No. 61-03-3-380 del 14 de octubre de 1983, suscrito entre el Banco Minero de Bolivia y la Empresa Soviética “TRAKTOREXPORT” por la suma de $us. 1.200.000.- (DOLARES AMERICANOS UN MILLON DOSCIENTOS MIL 00/100) para el suministro a crédito de 10 tractores BULLDOZER, con escarificador, destinados a la minería privada del país.
ARTÍCULO 2.- Los términos y condiciones de las compraventas a crédito a que se refiere el artículo anterior, son los siguientes:
- 15 % Pago Inicial
- 55 % a 5 años plazo
- 5 % interés anual sobre saldos
- Carta de garantía del propio Banco Minero de Bolivia.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Minería y Metalurgia y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los díez días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, José Ortíz Mercado, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Fernando Baptista Gumucio, Roberto Jordán Pando, Oscar Bonifaz Gutierrez, Alcides Alvarado Daza, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Min. Urbanismo y Vivienda a.i., Horst Grebe Lopez, Carlos Carvajal Nava, Jorge Medina Pinedo, Carlos Miranda Pacheco, Antonio Arnez Camacho, Jorge Agreda Valderrama, Mario Rueda Peña, Benjamín Miguel Harb.