10 DE FEBRERO DE 1984 .- Complementese el artículo 2o del D.S. Nº 19942 en sentido del convenio sobre cooperación no reembolsable.
DECRETO SUPREMO N° 20043
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que el artículo 2o del decreto supremo 19942 de 14 de diciembre de 1982 ha autorizado al embajador de Bolivia en los Estadas Unidos de Norte America, suscribir el convenio con el Banco Interamericano de Desarrollo sobre financiamiento no reembolsable para el programa de fortalecimiento institucional de organismos y empresas del sector público, en áreas prioritarias para el desarrollo del país.
Que es necesario complementar la citada disposición señalando el monto del financiamiento, su naturaleza y exacta finalidad.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO ÚNICO.- Compleméntase el artículo 2o del decreto supremo 19942 de 14 de diciembre de 1983, en sentido que el Convenio sobre Cooperación Técnica no reembolsable con el Banco Interamericano de Desarrollo, por la suma de $us. 2.950.000.oo, es para el programa de fortalecimiento institucional de organismos y empresas del sector público, cuya realización estará a cargo del Ministerio de Planeamiento y Coordinación.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores, Finanzas y Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los díez días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, José Ortíz Mercado, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Fernando Baptista Gumucio, Roberto Jordán Pando, Oscar Bonifaz Gutierrez, Alcides Alvarado Daza, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Min. Urbanismo y Vivienda a.i., Carlos Carvajal Nava, Jorge Medina Pinedo, Carlos Miranda Pacheco, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Benjamín Miguel Harb.