17 DE FEBRERO DE 1984 .- A partir del 1-12-83 el Bono Profesional mediante D.S. Nº 18987 tendra caracter Gral y unico debiendo ser reconocido a todos los profesionales con estudios superiores.
DECRETO SUPREMO N° 20048
HERNAN SILES ZUZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que mediante Decreto Supremo No. 18987 de fecha 14 de junio de 1982 se ha instituido la vigencia del Bono Profesional, para todo profesional con Título Académico Universitario que preste servicios en el Sector Público Nacional, el que debía ser cancelado juntamente con el haber mensual.
Que por Resolución Suprema 197710 de fecha 6 de diciembre de 1982 se conformo una comisión Interinstitucional para el análisis de las escalas del Bono Profesional existentes en la Administración Pública Nacional.
Que del informe de esa comisión, se ha verificado el tratamiento heterogéneo e irracional en el pago del indicado Bono Profesional a nivel nacional.
Que siendo criterio del Gobierno Constitucional implementar una política salarial equitativa y justa para todos los profesionales servidores del Estado y dado que el nivel profesional reconocido debe tener uniformidad por cuanto el Título Profesional obtenido los sitúa en una misma categoria, es necesario incentivar a los profesionales titulados con una remuneración adecuada por sus servicios especializados.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- A partir del lº de diciembre de 1983 el bono Profesional instituido mediante D.S. No. 18987 de 14 de junio de 1982, tendrá carácter general y único debiendo ser reconocido a todos los los profesionales con estudios superiores en el país o en el extranjero que posean Títulos Académicos Universitarios a nivel de Licenciatura.
Los Profesionales cuyos títulos hayan sido obtenidos en el extranjero, para hacerse acreedores a este beneficio, deberán previamente homologar esos Títulos, conforme a las disposiciones legales vigentes en el país.
ARTÍCULO 2.- En todo el territorio nacional, el bono profesional será de $b. 5.000.- mensual siempre que los profesionales cumplan los requisitos señalados en el artículo 1o. del presente Decreto Supremo y que presten servicios en sus respectivas especialidades en jornadas completas de trabajo ( 8 horas ).
En los casos de jornadas inferiores a 8 horas, el monto del bono Profesional deberá ser calculado en forma proporcional a las horas trabajadas.
ARTÍCULO 3.- Serán acreedores a este beneficio los funcionarios profesionales dependientes del Sector Público: Poder Judicial, Poder Ejecutivo con la Presidencia de la República, Ministerios de Estado, Tribunal Fiscal, Corporaciones de Desarrollo, instituciones Públicas, Empresas Públicas, Mixtas, Prefecturas de Departamento, Alcaldías Municipales y Corte Nacional Electoral.
ARTÍCULO 4.- En las entidades públicas en las que actualmente se pagan montos superiores al establecido en el presente Decreto Supremo, estos quedan congelados en sus niveles actuales hasta que los reajustes de caracter general uniformen el bono profesional en todo el Sector Público.
ARTÍCULO 5.- El Bono Profesional, no será considerado a efectos de cálculo del Bono de Antiguedad y/o Categoría.
ARTÍCULO 6.- La Contraloría General de la República a traves de sus niveles correspondientes, fiscalizará la aplicación del beneficio denominado “Bono Profesional”.
Quedan derogadas todas las disposiciones legales que sean contrarias al presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diesisiete días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, José Ortíz Mercado, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Roberto Jordán Pando, Fernando Baptista Gumucio, Oscar Bonifaz Gutierrez, Alcides Alvarado Daza, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe Lopez, Carlos Carvajal Nava, Jorge Medina Pinedo, Carlos Miranda Pacheco, Fernando Guardia Butrón, Antonio Arnes Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Benjamín Miguel Harb.