20 DE FEBRERO DE 1984 .- Crease el Se gura Social Universitario para los trabajadores de la Unv. Gabriel René Moreno de la cuidad de Sta Cruz de la Sierra.
DECRETO SUPREMO N° 20051
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que los trabajadores de la Universidad Gabriel René Moreno de la ciudad de Santa Cruz, han solicitado la creación de un ente encargado de la gestión y administración de los seguros sociales establecidos en el Codigo de Seguridad Social, su Reglamento y disposiciones legales conexas.
Que para el efecto las autoridades de la nombrada Universidad han presentado al Instituto Boliviano de Seguridad Social el estudio matematico-actuarial que establece las bases técnicas sobre las que se desenvolverá el ente gestor solicitado.
Que el Instituto Boliviano de Seguridad Social ha expedido dictamen favorable, dejando constancia de que el ente tendrá duración limitada al periodo que abarca el estudio actuarial, en razón de que esta prevista la integración de los seguros sociales que funcionan en algunas universidades del país, según el artículo 3o del Decreto Supremo No. 14641 de 3 de junio de 1977.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Créase el Seguro Social Universitario para los trabajadores de la Universidad Gabriel René Moreno de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, como institución delegada de la Caja Nacional de Seguridad Social con personalidad jurídica propia, autonomía técnico-administrativa y patrimonio propio e independiente, sujeta a la tuición del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, y a la dirección y control técnico del Instituto Boliviano de Seguridad Social y al régimen juridico establecido por el Código de Seguridad Social, su reglamento y demás disposiciones conexas.
ARTÍCULO 2.- El Directorio del Seguro Social Universitario queda constituido del siguiente modo:
Un representante estatal, designado por el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, que presidirá el Directorio.
Dos representantes patronales nominados por el Consejo Universitario.
Un representante laboral del sector docente.
Un representante laboral del sector administrativo.
Un director ejecutivo o administrador designado por el Directorio, que asistirá a las reuniones sin derecho a voto.
ARTÍCULO 3.- La institución regirá su desenvolvimiento técnico-administrativo con sujeción al Estatuto Orgánico que ha dictaminado el Instituto Boliviano de Seguridad Social en su Resolución No. 036-82 de 8 de septiembre de 1982.
ARTÍCULO 4.- El ente creado tendrá vigencia hasta la instauración del Seguro Social Universitario en escala nacional.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos correspondientes, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Jose Ortíz Mercado, Federido Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Fernando Baptista Gumucio, Roberto Jordán Pando, Oscar Bonifaz Gutierrez, Alcides Alvarado Daza, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Jorge Medina Pinedo, Carlos Miranda Pacheco, Fernando Guardia Butron, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Benjamín Miguel Harb.