20 DE FEBRERO DE 1984 .- Se autoriza a ENTA invite publicamente a presentar propuestas a fabricantes de la Rep. del Brasil.
DECRETO SUPREMO N° 20053
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que en el Convenio suscrito con la Central Obrera Boliviana se determina la necesidad de establecer un servicio rural a cargo de la Empresa Nacional de Transporte Automotor “ENTA”, para el transprote de productos agrícolas.
Que con esta misma finalidad, mediante Decreto Supremo No. 19835 de 14 de noviembre de 1983 se autorizó a la Cooperativa Agricola “CEIBO LTDA.” adquiera treinta (30) camiones con las correspondientes garantias de pago a otorgarse por los Bancos Central y del Estado, operación que no se hizo efectiva por razones de trámites bancarios,
Que la adquisición de vehículos de carga tanto para ENTA como para la Cooperativa Agrícola CEIBO LTDA. debe ser canalizada a través de la Empresa Nacional de Transporte Automotor “ENTA”, utilizando para efectos de pago la línea de Créditos CACEX proveniente de la República Federativa del Brasil, según acuerdos suscritos entre los Gobiernos de Bolivia y del Brasil, para su posterior amortización con los recursos provenientes de la explotación de servicios.
Que para efectivizar la operación de compra a crédito, el Banco Central de Bolivia, debe otorgar la correspondiente Carta de Garantía en favor de la firma adjudicada, y cubrir mediante préstamo otorgado a ENTA, el monto total de la cuota inicial que haga viable el crédito, según condiciones del mismo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Se autoriza a la Empresa Nacional de Transporte Automotor “ENTA”, invite públicamente a fabricantes de la República del Brasil, a presentar sus propuestas para la provisión de sesenta (60) camiones de carga en torpedo para ser ensamblados por ENAUTO, con sujeción a las condiciones del crédito CACEX, segun convenios firmados entre los Gobiernos de Bolivia y el Brasil.
ARTÍCULO 2.- De los sesenta (60) vehículos a adquirirse, ENTA destinará treinta (30) unidades a la Cooperativa Agrícola CEIBO LTDA para su explotación directa, con la supervisión de ENTA, debiendo al efecto, suscribirse un convenio de partes que garantice la amortización comprometida por ENTA, hasta su cancelación del costo total a los vehículos más los impuestos de ley, luego de lo cual, los vehículos pasarán a constituir propiedad exclusiva de la Cooperativa Agrícola “CEIBO LTDA”.
ARTÍCULO 3.- La licitación por invitación pública dirigida a los fabricantes de camiones, en el Brasil, se ajustará a su procedimiento de apertura, calificación y adjudicación de propuesta a la Ley de Adquisiciones.
ARTÍCULO 4.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia otorgue la correspondiente Carta de Garantía en favor de la firma que fuere adjudicada, asi como el pago de la cuota inicial que resulte de las negociaciones conforme a condiciones del crédito brasileño.
ARTÍCULO 5.- Queda derogado el Decreto Supremo No. 19875 de 14 de noviembre de 1983.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Transportes y Comunicaciones y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, José Ortíz Mercado, Federco Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Fernando Baptista Gumucio, Roberto Jordán Pando, Oscar Bonifaz Gutierrez, Alcides Alvarado Daza, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe Lopez, Carlos Carvajal Nava, Jorge Medina Pinedo, Carlos Miranda Pacheco, Fernando Guardia Butrón, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Benjamín Miguel Harb.