20 DE FEBRERO DE 1984 .- Creasé el impuesto del 12.5% a la venta de las gasolinas.
DECRETO SUPREMO N° 20056
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que mediante Decreto Supremo No. 10731 de 14 de Febrero de 1973, se ha establecido un impuesto único de 12,5% por litro sobre el precio de venta al público de gasolina automotriz y gasolina blanca, distribuyéndose su rendimiento porcentualmente en favor de los Beneméritos de la Guerra del Chaco, Confederación de Choferes, Trabajadores Petroleros y un 70% con destino el Tesoro General de la Nación.
Que posteriormente por Decreto Supremo No. 17132 de 3 de diciembre de 1979, del 70% destinado en favor del Tesoro General de la Nación se reduce el 20% para el Servicio Nacional de Caminos con destino a los costos de mantenimiento de carretera.
Que por Decreto Ley No. 18033 de 4 de marzo de 1981 el impuesto del 12,5% por litro sobre precios de venta al público de gasolina automotrices y gasolina blanca, se hace extensivo a las ventas de diesel oil en el mercado interno, manteniendo la distribución establecida en el D.S. No. 17132 de 3 de diciembre de 1979.
Que finalmente el Decreto Supremo No. 19268 de 5 de noviembre de 1982, modifica el sistema de distribución porcentual del 12.5% determinando montos fijos y globales en favor de las instituciones beneficiarias, con excepción de los Beneméritos de la Patria, en cuyo favor se mantiene el 10% del 12,5%.
Que con el propósito de fomentar planes de desarrollo e impulsar el normal funcionamiento de las instituciones beneficiarias del impuesto del 12,5% sobre precio de venta del litro de gasolina automotriz, gasolina blanca y diesel oil se hace necesario una redistribución porcentual.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A`:
ARTÍCULO 1.- A partir de la fecha, el impuesto del 12,5% por litro sobre precios de venta al público, de gasolinas automotrices, gasolina blanca y diesel oil creado por Decreto Supremo No. 10731 de 14 de febrero de 1973 y Decreto Ley 18033 de 4 de marzo de 1981, se distribuirá de la siguiente forma:
20 % para el Servicio Nacional de Caminos
10 % para los Beneméritos de la Guerra del Chaco
5 % para la Caja Nacional de Seguro Social de Choferes
7 % para los Trabajadores Petroleros
58 % para el Tesoro Nacional
ARTÍCULO 2.- Quedan derogadas todas las disposiciones legales contrarias a este Decreto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de transportes y Comunicaciones, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, José Ortíz Mercado, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Fernando Baptista Gumucio, Roberto Jordán Pando, Oscar Bonifaz Gutierrez, Alcides Alvarado Daza, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Jorge Medina Pinedo, Carlos Miranda Pacheco, Fernando Guardia Butrón, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Benjamín Miguel Harb.