20 DE FEBRERO DE 1984 .- restablece en el Directorio de Cajas de Seguro Social obligatorio Fondos Complementarios la representación laboral mayoritaria.
DECRETO SUPREMO N° 20057
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Código de Seguridad Social aprobado por Ley de 14 de diciembre de 1956, asígna a los órganos superiores de dirección y administración de las instituciones gestoras, mayor representación laboral.
Que posteriores y sucesivas reformas a tales órganos y a su composición efectuadas con el argumento de que adolece de fallas administrativas la gestión y aplicación de los diferentes regímenes de la Seguridad Social, han desvirtuado el espíritu del Código de Seguridad Social.
Que la tuición de la Seguridad Social está confiada al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, por lo que corresponde a este Poder dar solución a los planteamientos formulados por la clase trabajadora del país, mediante la Central Obrera Boliviana, en sentido de revisar la composición de los Directorios, con la reposición de la mayor representación laboral; manteniendo sin embargo el reordenamiento técnico- administrativo que se ha operado a la fecha y que fuera demandado en el Tercer Congreso de Trabajadores, referido a la supresión del Consejo de administración de la Caja Nacional de Seguridad Social y constitución de un solo Directorio.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se restablece en el Directorio de las Cajas de Seguro Social Obligatorio Fondos Complementarios la representación laboral mayoritaria.
ARTÍCULO 2.- El Directorio de la Caja Nacional de Seguridad Social tendrá la siguiente composición:
El Presidente designado conforme a ley.
Tres Directores Estatales que representarán al Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, Ministerio de Finanzas y Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, designados por el Presidente de la República a propuesta por los Ministerios correspondientes.
Cuatro Directores Laborales, propuestos por la Central Obrera Boliviana y designados por el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública.
Un Director Patronal, propuesto por la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia y designado por el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública.
ARTÍCULO 3.- El Directorio de las demás Cajas Básicas, que incluye a los seguros sociales delegados, tendrá la siguiente composición
El Presidente designado conforme a Ley.
- Dos Directores Estatales que representarán al Ministerio de Previsión Social y Salud Pública y al Ministerio de Finanzas, designados por los respectivos Ministerios.
- Tres Directores Laborales propuestos por las organizaciones laborales respectivas y designados por el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública.
- Un Director Patronal propuesto por la empresa o institución a la que pertenecen los trabajadores y designado por el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública.
ARTÍCULO 4.- El Directorio de los Fondos Complementarios estará constituido de la siguiente manera:
El Presidente designado conforme a Ley:
- Un Director Estatal designado por el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública; y
Por Directores Patronales y Laborales cuyo número y condición estan establecidos en los Estatutos de estas entidades, propuestos por las instituciones, empresas y organizaciones sindicales correspondientes y designados por el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública.
En la composición del Directorio de los Fondos Complementarios existirá mayor representación laboral que no debe exceder de tres miembros.
ARTÍCULO 5.- Las instituciones gestoras revisarán sus Estatutos Orgánicos, en el plazo de 60 días, compatibilizándolos con la nueva organización administrativa prevista en el presente Decreto. Serán aprobados mediante Resolución Suprema, previo dictamen del Instituto Boliviano de Seguridad Social.
ARTÍCULO 6.- Los directorios constituidos conforme al presenté Decreto designarán al Gerente General de la institución gestora respectivas. Consiguientemente, quedan suprimidas las Direcciones Ejecutivas.
ARTÍCULO 7.- Se derogan el Decreto Supremo No. 19918 de 30 noviembre 1983 y las demás disposiciones legales contrarias al presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, José Ortíz Mercado, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Fernando Baptista Gumucio, Roberto Jordán Pando, Oscar Bonifaz Gutierrez, Alcides Alvarado Daza, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Jorge Medina Pinedo, Carlos Miranda Pacheco, Fernando Guardia Butrón, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Benjamín Miguel Harb.