20 DE FEBRERO DE 1984 .- La Corporación Minera de Bolivia centralizará bajo su dependencia la comercialización de los metales.
DECRETO SUPREMO N° 20058
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que el sector minero metalúrgico debe constituir un sistema que abarque las labores de exploración, explotación, metalurgia y comercialización;
Que se hace necesario establecer las condiciones de relación económica y técnica de los productores mineros con ENAF;
Que se deben determinar los costos de tratamiento de las plantas fundidoras y refinadoras, buscando lograr la rentabilidad de ENAF y otras plantas transformadoras;
Que la centralización de la comercialización de minerales y metales permitirá minimizar los costos de venta y mejorar la capcidad negociadora de Bolivia en el mercado mundial de estos productos, obteniendo asimismo, mejores condiciones de exportación para aquellos minerales no tradicionales de difícil colocación en el mercado externo;
Que es necesario mantener una adecuada relación entre la política sectorial a cargo del Ministerio de Minería y Metalurgia y los sectores productivos estatal, privado y cooperativo que forman parte del sistema;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- La Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL) centralizará, bajo su dependencia, la comercialización de las metales y sub-productos que, al presente, tiene bajo su responsabilidad la Empresa Nacional de Fundiciones (ENAF).
ARTÍCULO 2.- Dependiente de COMIBOL funcionará como órgano especial la División de comercialización de metales, subproductos y minerales encargada de la comercialización de metales y subproductos de ENAF, así como de los concentrados producidos por COMIBOL y no procesados por las plantas metalúrgicas nacionales.
ARTÍCULO 3.- La División de comercialización de metales, sub-productos y minerales se estructurará técnica y administrativamente sobre la base de las reparticiones comercializadoras de COMIBOL, incorporando al departamento correspondiente de ENAF, y de acuerdo a las normas establecidas en el Decreto reglamentario respectivo.
ARTÍCULO 4.- Se mantendrán separados los activos y pasivos de COMIBOL, la División de comercialización de metales, subproductos y minerales, así como los de ENAF y de cualquier unidad o grupo que participen directa o indirectamente en el proceso de comercialización.
ARTÍCULO 5.- Se estudiará en el futuro la forma de participación de la Sociedad Complejo Metalúrgico Karachipampa, en el proceso de comercialización.
ARTÍCULO 6.- En el plazo de sesenta días se reglamentará el presente Decreto, con base en el estudio que realizará una comisión presidida por el Ministerio de Minería y Metalurgia e integrada por representante de COMIBOL, ENAF y quienes participen en el proceso de comercialización.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Minería y Metalurgia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, José Ortíz Mercado, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Fernando Baptista Gumucio, Roberto Jordán Pando, Oscar Bonifaz Gutierrez, Alcides Alvarado Daza, Hernando Pope Martinez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Jorge Medina, Carlos Miranda Pacheco, Fernando Guardía Butrón, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Benjamín Miguel Harb.