20 DE FEBRERO DE 1984 .- Se determina que las obligaciones asumidas en moneda extranjera con recursos provenientes de las Bancas extranjeras deberan cancelarse al tipo de cambio vigente.
DECRETO SUPREMO N° 20061
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que es necesario reglamentar la aplicación del artículo 6to. Del Decreto Supremo No. 20028 de 10 de febrero de 1984.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Se determina que las obligaciones asumidas mediante servicios bancarios en moneda extranjera, con recursos provenientes de bancos extranjeros, deberán cancelarse al tipo de cambio vigente el día del pago.
ARTÍCULO 2.- El Estado negociará la deuda externa pública a largo plazo y en condiciones favorables al interés nacional. Asimismo, facilitará la renegociación de la deuda privada bajo similares condiciones, con el propósito de no absorber costos financieros, ni riesgos cambiarios de dicha deuda.
El señor Ministro de Estado en el despacho de Finanzas queda, encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, José Ortíz Mercado, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Fernando Baptista Gumucio, Roberto Jordán Pando, Oscar Bonifaz Gutierrez, Alcides Alvarado Daza, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Gotia, Jorge Medina Pinedo, Carlos Miranda Pacheco, Fernando Guardia Butrón, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Benjamín Miguel Harb.