20 DE FEBRERO DE 1984 .- Autorizar al B.C.B. otorgar un crédito de Diez Mil Millones de $b. a COMIBOL.
DECRETO SUPREMO N° 20063
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que la Corporación Minera de Bolivia en aplicación del Decreto Supremo No. 20013 de fecha 31 de enero de 1984 y de la Resolución Suprema No. 198857 de 10 de febrero de 1984 tiene que cumplir con la obligación de pago a sus trabajadores el reajuste salarial correspondiente.
Que las disposiciones dictadas para incrementos salariales destinados a mantener el poder adquisitivo de los ingresos de los trabajadores, no se encuentran incluídos en el Presupuesto Financiero de COMIBOL para la presente gestión.
Que es obligación del Supremo Gobierno prestar el apoyo económico financiero necesario a la Corporación Minera de Bolivia.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO l.- Autorízase al Banco Central de Bolivia otorgar un crédito de DIEZ MIL MILLONES 00/100 DE PESOS BOLIVIANOS.- ($b. 10.000.000.000.- ) en favor de la Corporación Minera de Bolivia, para atender los requerimientos salariales y la adquisición de alimentos.
ARTÍCULO 2.- El Banco Central de Bolivia procederá al desembolso de la suma señalada en el artículo anterior en la siguiente forma:
Mes de Febrero / 1984 $b. 4.000 millones
Mes de Marzo / 1984 $b. 3.000 millones
Mes de Abril / 1984 $b. 3.000 millones
ARTÍCULO 3.- Los términos y condiciones del crédito serán acordados entre el Banco Central de Bolivia y la Corporación Minera de Bolivia conforme a las disposiciones vigentes para este tipo de operaciones.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Minería y Metalurgía, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, José Ortíz Mercado, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Alcides Alvarado Daza, Fernando Baptista Gumucio, Roberto Jordán Pando, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Fernando Guardia Butrón, Carlos Miranda Pacheco, Jorge Medina Pinedo, Carlos Carvajal Nava, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Benjamín Miguel Harb.