20 DE FEBRERO DE 1984 .- Autorizase al Comando General del Ejercito la adquisición directa de los ítems no cubiertos que comprenden el artículo 1 del D.5. 19585 de 8 da junio de 1983 conforme a los previsto en el inciso c) del artículo 5 del Reglamento Interno.
DECRETO SUPREMO Nº 20066
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que el Comando General del Ejército, para el cumplimiento de sus específicas funciones, requiere adquirir con urgencia implementos militares, vestuario y equipo de apoyo logístico, que le son necesarios para la formación y entrenamiento de sus cuadros orgánicos, ante la inminencia del próximo reclutamiento y el desabastecimiento total de sus parques.
Que con esa finalidad el Supremo Gobierno de la Nación, mediante el D.S. No. 19585 de 8 de junio de 1983, aprobó la adquisición por Licitación de varios Items correspondientes a implementos militares, vestuario y equipo de apoyo logístico a varias empresas y firmas comerciales de esta plaza.
Que las empresas y firmas comerciales adjudicatarias argumentando variación de sus costos de producción como emergencia de las medidas económicas dispuestas por el Supremo Gobierno de la Nación han rescindido los contratos que con ese fin fueron suscritos y en otros casos simplemente han incumplido sus compromisos, ocasionando graves perjuicios al Comando General del Ejército.
Que es necesario procurar en lo posible la reparación de este perjuicio dictando un instrumento legal que faculta al Comando General del Ejército la adquisición directa de los Items a que hace referencia el artículo lo. del D.S. No. 19585 de 8 de junio del presente año.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Comando General del Ejército la adquisición directa de los Items no cubiertos que comprende el artículo lº del Decreto Supremo No. 19585 de 8 de junio de 1983, conforme a lo previsto por el inciso c) del Art. 5o del Reglamento Interno de Adquisiciones de las Fuerzas Armadas.
ARTÍCULO 2.- Por la restricción presupuestaria el Comando General del Ejército podrá disminuir o ajustar a sus necesidades las cantidades de adquisición de los diferentes items en relación a los precios en actual vigencia para evitar un sobregiro en su Presupuesto.
ARTÍCULO 3.- El Comando General del Ejército dentro de las compras directas CIF Aduana La Paz, efectuará los trámites de extracción de mercaderías con las liberaciones de derecho arancelarios que serán atendidas por el Ministerio de Finanzas quien a su vez impartirá las instrucciones respectivas al Tesoro General de la Nación, para que realice los desembolsos necesarios a estos fines.
ARTÍCULO 4.- El Decreto Supremo No. 19585 de 8 de junio de 1983, queda complementado con la presente disposición y rige para todos sus fines y alcances.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa Nacional y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, José Ortíz Mercado, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Fernando Baptista Gumucio, Oscar Bonifaz Gutierrez, Alcides Alvarado Daza, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Carlos Carvajal Nava, Horst Grebe López, Jorge Medina Pinedo, Carlos Miranda Pacheco, Roberto Jordán Pando, Fernando Guardia Butrón, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Benjamín Miguel Harb.