01 DE MARZO DE 1984 .- Apruébase la adjudicación efectuada por la Junta de Adquisiciones de ENTA.
DECRETO SUPREMO N° 20073
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que mediante Decreto Supremo No. 19998 de 11 de enero de 1984, se ha dado autorización a la Empresa Nacional de Transporte Automotor "ENTA" para que invite publicamente a fabricantes de omnibuses, chasis y carrocerías de la República Argentina a presentar sus propuestas para la provisión de 90 (noventa) omnibuses totalmente armados 100 (cien) unidades de chasis y 100 (cien) conjuntos de componentes de carrocerías en SKD y/o CKD para ser ensamblados en la República de Bolivia
Que efectuadas las publicaciones correspondientes, y recibidas que han sido las propuestas, la Junta de Adquisiciones de ENTA, autorizada mediante la misma disposición legal para conocer de la apertura, calificación y adjudicación de propuestas, ha dado su aprobación al informe de la Comisión Calificadora adjudicando en consecuencia la provisión de lo licitado, en favor de las firmas argentinas "FIAT VEHICULOS INDUSTRIALES S.A." ANDREOLLY y D' ALESSANDRO”;
Que cumplidos los requisitos legales establecidos por Ley, corresponde aprobar la adjudicación, mediante Decreto Supremo de conformidad con el inc. d) del Artículo 2 del Decreto Supremo No. 19448, de 9 de marzo de 1983;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Apruébase la adjudicación efectuada por la Junta de Adquisiciones de la Empresa Nacional de Transporte Automotor ENTA en favor de las siguientes firmas, para la provisión de omnibuses, chasis y corrocerías;
100 (cien) conjuntos en CKD de componentes - partes piezas- accesorios y materias primas para el ensamblado de carrocerías frontales para servicio urbano, con capacidad para 100 (cien) pasajeros para su montaje sobre chasis de 5.40 mts. de distancia entre ejes, con voladizo delantero de 2.40 mts motor delantero, al precio unitario CIF Frontera Argentina, con seguro hasta destino final de $us. 12.850.- o sea un total CIF frontera ..………….. | $us. | 1.285.000.-
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ARTÍCULO 2.- De conformidad con el artículo 2o del Decreto Supremo No. 19998 se autoriza al Banco Central de Bolivia para que pague por cuenta de la Empresa Nacional de Transporte Automotor, con cargo a posterior reembolso las sumas de:
que corresponden al 5 % de pago inicial, según el convenio entre los Bancos Centrales de Argentina y Bolivia.
ARTÍCULO 3.- Reiterando el artículo 4o del Decreto Supremo No. 19998 de 11 de enero de 1984, se autoriza al Banco Central de Bolivia otorgue las correspondientes Cartas de Garantía, en favor de FIAT Vehículos Industriales S.A. Argentina por la suma de $us. 9.286.250.- y a la firma ANDREOLLI Y D'ALESSANDRO S.R.L. Argentina, la suma de $us 1.230.750.- que representan el 95% del saldo a pagar dentro de las condiciones de la línea de crédito, según acuerdos entre los Bancos Centrales de Argentina y Bolivia.
La Empresa Nacional de Transporte Automotor establecerá con el Banco Central los compromisos de pago de acuerdo a regulaciones bancarías.
ARTÍCULO 4.- El señor Ministro de Transportes, el Gerente General de ENTA y Fiscal de Gobierno, suscribirán a nombre del Estado, con los personeros legales de las firmas adjudicadas el correspondiente contrato, el mismo que deberá ser refrendado por el señor Contralor General de la República.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Finanzas y de Transportes y Comunicaciones quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Jose Ortíz Mercado, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Fernando Baptista Gumucio, Roberto Jordan Pando, Freddy Justiniano Flores, Alcides Alvarado Daza, Hernando Poppe Martinez, Javier Torrez Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Jorge Medina Pineda, Carlos Miranda Pacheco, Fernando Guardia Butrón, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Benjamín Miguel Harb.