13 DE MARZO DE 1984 .- Autorizase al Banco Central da Bolivia dasembolsar la suma de $b. 453.502.200 en favor del Ingenio Azucarero "GUABIRA"
DECRETO SUPREMO N° 20075
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que el Artículo 2o del Decreto Supremo No. 19903 de 17 de noviembre de 1983 faculta al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a determinar y reglamentar la compensación a los cañeros y a los industriales del azúcar en relación al volúmen de la caña entregada y a la cantidad de azúcar producida a partir del 11 de septiembre de 1983;
Que mediante Resolución Bi-Ministerial 21935-83 de 15 de Diciembre de 1983 se otorgó a los ingenios azucareros privados de Santa Cruz un reajuste de $b. 1.700.- (Mil setecientos pesos bolivianos) aplicable al 73.96 % del azúcar producida a partir del 11 de Septiembre de 1.983 (574.571 qq) compensando así el incremento de sus costos;
Que esta misma Resolución dispone el reajuste a la caña molida a partir de esa fecha hasta el 30 de octubre de 1983, a razón de $b. 2.312 por tonelada, en el distrito de Santa Cruz;
Que dichas compensaciones tienen el propósito de reducir los efectos de una considerable baja de producción en el distrito de Santa Cruz, debido fundamentalmente a las condiciones climatológicas adversas y a las inundaciones que afectaron negativamente a los sectores productivos de la agroindustria azucarera;
Que la Resolución Bi-Ministerial 21935-83 no contempla compensación alguna al ingenio “Guabira” por el azúcar producida entre el 11 de Septiembre al 30 de octubre del pasado año;
Que para el cumplimiento del reajuste dispuesto para los proveedores de caña del ingenio “Guabira” se requerirán $b. 503.338.584.- de los cuales el Banco Central de Bolivia ha desembolsado un monto parcial de 292.338.528.- obligando al Ingenio a cubrir el saldo de este reajuste con recursos propios, gravándose el capital de trabajo y comprometiendo las operaciones de esta empresa estatal para la zafra de 1984.
Que a objeto de salvar en alguna medido de desfase ya existente entre los desembolsos autorizados en fecha 23 de Diciembre de 1983 en favor de los ingenios privados y percibidos oportunamente por éstos, es necesario disponer el correspondiente tratamiento equitativo para el Ingenio “Guabira”, concordante con la política del Supremo Gobierno a las empresas estatales.
Que la Corporación Boliviana de Fomento, debido a la política de mantenimiento de precios dentro del mercado interno, dispuesto por el Supremo Gobierno, no generará recursos extraordinarios que permitan cumplir con las obligaciones establecidas en la Resolución Bi-Ministerial 21935-83 de 15 de Diciembre de 1983, lo que obliga a la adopción de las medidas legales adecuadas para resolver esa situación.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco Central de Bolivia a desembolsar el monto de $b. 453.502.200.- (Cuatrocientos cincuenta y tres millones quinientos dos mil doscientos 00/100 Pesos Bolivianos) en compensación a 226.766 qq correspondientes a la producción porcentual de azúcar del 11 de septiembre de 1983 al 30 de octubre de 1983, a razón de 1.700 $b. por quintal, en favor del Ingenio Azucarero “ Guabira” con cargo a recursos fiscales, en la misma forma que los desembolsos ya efectuados en favor de los Ingenios privados de Santa Cruz.
ARTÍCULO 2.- Con cargo a los mismos recursos, se autoriza al Banco Central de Bolivia desembolsar el saldo de $b. 211.000.056 (Doscientos once millones cincuenta y seis 00/100 Pesos Bolivianos) correspondientes al monto pendiente de compensación sobre 217.707 TM. de caña molida a razón de 2.312.- $b. por tonelada.
ARTÍCULO 3.- Los montos de compensación reconocidos por la Resolución
Bi-Ministerial 21935-83, así como los montos emergentes del presente Decreto Supremo no serán gravados a la Corporación Boliviana de Fomento, en tanto el Supremo Gobierno no disponga su recuperación vía incremento de precios del azúcar.
ARTÍCULO 4.- Quedan derogadas todas las disposiciones legales contrarias al presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, José Ortíz Mercado, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Roberto Jordán Pando, Fernando Baptista Gumucio, Freddy Justiniano Flores, Alcides Alvarado Daza, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Jorge Medina Pinedo, Carlos Miranda Pacheco, Fernando Guardia Butrón, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Benjamín Miguel Harb.