13 DE MARZO DE 1984 .- Autoriza al Tesoro General de la Nación presupuestar y erogar hasta la suma de $b. 74.000.000 para cancelar obligaciones del redespacho de la harina adquirida de la República Argentina.
DECRETO SUPREMO N° 20078
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que en cumplimiento de las disposiciones contenidas en el decreto supremo No. 20009 de 23 de enero de este año, se aprobó la erogación a efectuarse por el Tesoro General de la Nación como aporte del Estado a la importación de 30.000 toneladas métricas de harina de trigo efectuada enla República Argentina.
Que debido a situaciones imponderables surgidas en el transporte de la cantidad adquirida, por la interrupción dela vía férrea en el tramo Jujuy-La Quiaca, a raiz de las fuertes y continuas precipitaciones pluviales, se hace necesario incorporar un nuevo importe destinado a cubrir gastos de operación en el despacho de la harina desde el Distrito de Santa Cruz hacia Cochabamba y Oruro;
Que a raíz de la interrupción de la vía férrea en el sector argentino que imposibilitó inicialmente el abastecimiento de la zona occidental del país, se instruyo despachos preferenciales vía Pocitos en tránsito a Santa Cruz habiéndose logrado internar por esa ruta 10.180 toneladas métricas que cubren superabundantemente la asignación de ese Departamento, quedando un saldo de 5.749 TM. que deben ser trasladadas hacia Cochabamba y Oruro en cantidades de 4.800 y 949 toneladas métricas respectivamente.
Que para lograr un rápido y regular suministro de este importante artículo componente de la canasta familiar en los Departamentos antes señalados, la industria molinera consignataria debe cancelar los gastos emergentes del operativo en la cuota parte que le corresponde, estando liberada por este concepto la obligación de presentar Boletas de Garantía Bancaria, señalada en el Artículo Cuarto del Decreto Supremo No. 20009;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- El Ministerio de Finanzas, autorizará al Tesoro General de la Nación, presupuestar y erogar hasta la suma de SETENTICUATRO MILLONES 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 71.000.000.oo) destinados a cancelar las obligaciones emergentes del redespacho de la harina comprada en la Argentina, desde SantaCruz hacia los distritos de Cochabamba y Oruro
El referido monto estimado deberá ser depositado en el menor tiempo posible por el Tesoro General de la Nación en cuentas corrientes de la Empresa Nacional de Ferrocarriles E.N.F.E., dependiente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en pago a cuenta del transporte intermodal que tendrá a su carga entre Yacuiba y Cochabamba y Oruro.
ARTÍCULO 2.- La industria molinera instalada en Cochabamba queda liberada de la presentación de Boletas de Garantía Bancaria, en razón de que deberá cubrir los gastosde transporte de 4.800 TM. asignadas a dicho Departamento. De la misma manera los molinos de Oruro quedan exentos de presentar Boletas de Garantía Bancaria, solamente por 949 toneladas métricas, debiendo el saldo de la partida asignada a este Distrito cumplir con lo determinado en el Artículo Cuarto del Decreto Supremo No. 20009 de 23 de enerode 1984.
ARTÍCULO 3.- La liquidación final que determinará el monto definitivo respecto a la participación del Estado, a través del Tesoro General de la Nación en la importación de harina y posterior comercialización, será efectuada en el plazo no mayor de noventa (90) días, una vez que se haya cumplido con su internación y se cuente con la documentación respectiva. Esta liquidación será verificada por la Comisión Interinstitucional creada por Decreto Supremo No. 17740 de 22 de octubrede 1980.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas, Transportes y Comunicaciones y de Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y cuarto años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, José Ortíz Mercado, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Fernando Baptista Gumucio, Roberto Jordán Pando, Freddy Justiniano Flores, Alcides Alvarado Daza, Hernando Poppe Martínez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Jorge Medina Pinedo, Carlos Miranda Pacheco, Fernando Guardia Butrón, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda, Benjamín Miguel Harb.