13 DE MARZO DE 1984 .- Disponese al funcionamiento del Directorio del SENALEP. 20065 - funcionamiento del Directorio dal SENALEP.
DECRETO SUPREMO N° 20079
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que mediante el Decreto Supremo No. 19481 de 14 de marzo de 1983, se creó el Servicio Nacional de Alfabetización y Educación Popular – SENALEP -, como institución descentralizada dependiente del Ministerio de Educación y cultura, con el fin de encarar y solucionar el Problema del analfabetismo e impulsar la educación popular en forma coordinada y sistemática en el territorio boliviano.
Que para el cumplimiento de sus específicas funciones y en su condición de entidad de descentralizada requiere de la conformación de su Directorio como órgano de máxima decisión, que defina su política de acción.
Que acuerdo con los Arts. lo, 2o, 3o, y 4o del Decreto Ley No. 17835 de 3 de diciembre de 1980, y artículo 3o de su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo No. 18368 de 3 de junio de 1981, corresponde conformar el Directorio del SENALEP, a sugerencia del Ministro de Educación y Cultura, como cabeza del Sector, y con la aprobación de CONEPLAN.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Dispónese el funcionamiento del Directorio del Servicio Nacional de Alfabetización y Educación Popular – SENALEP -, como órgano de mayor decisión de esta Institución y conformado de la siguiente manera:
- Sr. Ministro de Educación y Cultura, en calidad de Presidente.
- Director General de Educación Urbana.
- El Director General de Educación Rural.
- Un representante del Ministerio de Planeamiento y Coordinación.
- Un representante del Ministerio Finanzas.
- Un representante el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios.
- Un representante de la Fuerzas Armadas.
- Un representante el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública.
- Un representante del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.
- Un representante de la Central Obrera Boliviana - COB - .
- Un representante de la Confederación de Trabajadores Campesinos.
- Un representante de la Confederación de Trabajadores de Educación Urbana de Bolivia.
- Un representante de la Confederación Nacional de Maestros Rurales de Bolivia.
- El Asesor Jurídico, en calidad de Secretario.
ARTÍCULO 2.- El Directorio del SENALEP adecuará su funcionamiento, atribuciones y funciones al Decreto Ley No. 17835 de 3 de diciembre de 1980, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo No. 18368 de 3 de junio de 1981 y al Decreto Ley No. 19056 de 13 de julio de 1982.
ARTÍCULO 3.- En el plazo máximo de 60 días deberán elevarse, para la aprobación del Poder Ejecutivo, los Estatutos del SENALEP, previa aprobación de su Directorio, de acuerdo con el artículo 23 del Decreto Ley No. 17835 de 3 de diciembre de 1980.
El señor Ministro en el Despacho de Educación y Cultura, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, José Ortíz Mercado, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Fernando Baptista Gumucio, Roberto Jordán Pando, Freddy Justiniano, Alcides Alvarado Daza, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Carlos Miranda Pacheco, Jorge Medina Pinedo, Carlos Carvajal Nava, Fernando Guardia, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Benjamín Miguel Harb.