13 DE MARZO DE 1984 .- Créase el Centro de Desarrollo Pesquero.
DECRETO SUPREMO N° 20080
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCION DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que el actual déficit creciente de proteínas de origen animal en la dieta alimenticia de la población boliviana y la falta de actividades rentadas para la misma, pueden aliviarse en forma efectiva por medio del aprobechamiento racional de los recursos pesqueros existentes en las tres cuencas hidrográficas importantes: Cuenca Cerrada del Altiplano, Amazonas y del Plata, con una capacidad estimada en más de 30.000 toneladas por año;
Que la Primera Reunión Nacional de Desarrollo Pesquero, la asistencia técnica de FAO al desarrollo pesquero en Bolivia los expertos de las misiones Británica y Japonesa en el país, productores de pesca y el II Simposio Nacional Agropecuario de Trinidad, han recomendado la creación de un ente pesquero nacional, con la suficiente autonomia técnico-administrativa, capaz de formular y hacer cumplir una política pesquera integral, en la que exista una perfecta armonia entre la investigación, producción, industrialización y comercialización del producto, así como la capacitación del personal boliviano;
Que el Decreto Ley No.12301 de 14 de marzo de 1975, aprueba la Ley de Vida Silvestre, Parques Nacionales, Caza y Pesca, facultando al Centro de Desarrollo Forestal, legislar, reglamentar y fiscalizar la conservación, aprovechamiento, transporte y comercialización de los recursos pesqueros, a cuyos disposiciones quedan sometidos los usuarios, la industria, el comercio y toda otra actividad relacionada con la materia;
Que el Productor debe participar activamente en la formulación, control y seguimiento de planes, programas y proyectos, así como en el apoyo a actividades de servicio, como principio del Reordenamiento Institucional del Sector Público Agropecuario.
Que es objetivo prioritario de la política del Gobierno Constitucional, lograr la elevación del nivel de vida de los productores del sector agropecuario, mediante proyectos que tiendan a incrementar sus ingresos, para lo cual se requiere otorgar nuevos recursos financieros y tecnológicos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO l.- Créase el CENTRO DE DESARROLLO PESQUERO, como entidad especializada, en base al Departamento de Desarrollo Pesquero, dependiente del centro de Desarrollo Forestal; gozando de Personería Jurídica, autonomía técnica y administrativa, bajó la tuición y supervisión del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios.
ARTÍCULO 2.- Son objetivos del Centro de Desarrollo Pesquero los siguientes: Administrar, Reglamentar y Fiscalizar la conservación, desarrollo, aprovechamiento y comercialización de los recursos pesqueros del país.
ARTÍCULO 3.- Son funciones del Centro de Desarrollo Pesquero, las siguientes:
Planificar conjuntamente con otras instituciones relacionadas con el centro, el Desarrollo Pesquero, como base para el mejoramiento y producción piscicola su industrialización y comercialización posteriores.
Establecer la infraestructura de investigación necesaria para el desarrolló de la piscicultura.
Desarrollar en coordinación con organismos especializados del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, la tecnología adecuada para el mejoramiento genético.
Promover la organización campesina en unidades económicas de producción.
ARTÍCULO 4.- Para el cumplimiento eficiente de las funciones y atribuciones del Centro de Desarrollo Pesquero, se crea el Fondo Pesquero de la Nación.
ARTÍCULO 5.- El Fondo Pesquero de la Nación estará constituido por los siguientes ingresos:
Las partidas anuales que le asigne el Presupuesto General de la Nación.
Los ingresos provenientes de los aprovechamientos ejecutados por el Centro de Desarrollo Pesquero.
Los ingresos provenientes de sanciones por infracciones previstas en la Ley respectiva,
Los derechos de pesca.
Las contribuciones y donaciones efectuadas por personas, entidades públicas y/o privadas sean nacionales, extranjeras o internacionales.
ARTÍCULO 6.- El Centro de Desarrollo Pesquero regido por un Directorio presidido por el Ministro de Asuntos Campesinos y Agropecuarios o su representante. Estará constituído por los siguientes miembros con poder de decisión.
1 representante del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios.
1 representante del Ministerio de Pla y Coordinación.
1 Representante del Ministerio de Finanzas.
1 Representante del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
1 Representante de los productores por cada una de las Cuencas Hidrograficas del país.
ARTÍCULO 7.- El Director Ejecutivo del Centro de Desrrollo Pesquero será nombrado por el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, en base a una terna elevada por el Directorio.
ARTÍCULO 8.- El Director Ejecutivo será responsable ante el Directorio, de la gestión técnica, económica y administrativa.
ARTÍCULO 9.- Las atribuciones y funciones del Centro de Desarrollo Pesquero estarán contenidas en un Estatuto y Reglamento que en el plazo de 90 días, a partir de la fecha de aprobación del presente Decreto, debera ser elaborado por el Centro de Desarrollo Pesquero, y presentado ante el Directorio para su consideración y posterior aprobación por el Supremo Gobierno.
ARTÍCULO 10.- Se transfiere al Centro de Desarrollo Pesquero la actual unidad de pesquera dependiente del Centro de Desarrollo Forestal con todos sus bienes consistentes en: infraestructura, equipos, materiales, recursos humanos y económicos que se consideran necesarios e indispensables.
ARTÍCULO 11.- Las disposiciones legales contenidas en el Decreto Ley No. 12301 de 14 de marzo de 1975 en sus Títulos VII y IX, y en sus Capítulos IX, X, XI, XII, y XIII conjuntamente todas las que contravengan al presente Decreto, quedan expresamente derogadas.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, de Planeamiento y Coordinación de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, José Ortíz Mercado, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Fernando Baptista Gumucio, Roberto Jordán Pando, Freddy Justiniano Flores, Alcides Alvarado Daza, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Harst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Jorge Medina Pinedo, Carlos Miranda Pacheco, Fernando Guardia Butrón, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda, Benjamín Miguel Harb.