13 DE MARZO DE 1984 .- Autorizase al Banco Central de Bolivia conceder un credito de $us. 4.259.000 para la cancelación del inmueble del Colegio La Salle en favor da la UMSA.
DECRETO SUPREMO N° 20081
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCION DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que mediante Decreto Supremo No. 19647 de 12 de julio de 1983 se establece la forma de pago de la compraventa directa del inmueble del Colegio LA SALLE de esta ciudad por la Universidad Mayor de San Andrés, que fue autorizada por Decreto Supremo No. 19569 de 23 de mayo de 1983.
Que se hace necesario establecer una forma de pago que viabilice la negociación en términos que responden su efectivilización.
Que mediante Decreto Supremo No. 19647 de 12 de julio de 1983 se autorizó a la Universidad Mayor de San Andrés como compradora del inmueble a subrogase una deuda en dólares americanos por la cantidad de $us. 4.295.000.- contraída por el Colegio "LA SALLE" de Les Freres des Escoles Chretien nes-Montreal, Canadá con garantía del Banco Central de Bolivia mediante Carta de Garantía en favor del financiador y, asimismo, se autorizó al Tesoro General de la Nación asignar las partidas presupuestarias correspondientes en forma anual, que para que la UMSA pueda cubrir esa deuda en el plazo estipulado.
Que para pagar el precio del inmueble es necesario autorizar al Banco Central de Bolivia otorgue un crédito fiscal al Tesoro General de la Nación en dólares americanos.
Que siendo la educación la mas alta función del Estado es imprescindible viabilizar el pago de la adquisición efectuada.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco Central de Bolivia conceder un crédito fiscal de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS ( $us. 4.259.000.-) al Tesoro General de la Nación, suma con la cual se hará efectiva la operación de compra-venta del inmuebles del Colegio LA SALLE de la ciudad de La Paz en favor de la UMSA.
ARTÍCULO 2.- Este crédito y el consiguiente pago al Colegio LA SALLE se efectivizará de la siguiente manera:
Pago al contado de DOS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS ( $us. 2.295.000.-) en el mes de enero de 1.984.
El saldo de DOS MILLONES 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 2.000.000 ) durante el primer semestre de 1985, debiendo devengar este saldo el interés del 6% anual.
ARTÍCULO 3.- El importe total del crédito será imputado en el Presupuesto de la Universidad Mayor de San Andrés durante las gestiones de 1984 y 1985.
ARTÍCULO 4.- Quedan liberadas de todo impuesto nacional departamental y municipal tanto la transferencia del inmueble como los emergentes del contrato de préstamo entre el Tesoro General de la Nación y el Banco Central de Bolivia.
ARTÍCULO 5.- Se abroga el Decreto Supremo No. 19647 de 12 de julio de 1983.
El señor Ministro de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, José Ortíz Mercado, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Fernando Guardia Butrón, Fernando Baptista Gumucio, Roberto Jordan Pando, Freddy Justiniano Flores, Alcides Alvarado Daza, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Jorge Medina Pinedo, Carlos Miranda Pacheco, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama , Benjamín Miguel Harb.