19 DE MARZO DE 1984 .- Homológase las notas reversales suscritos entre los Gobiernos de Bolivia y Japón referentes a la donación para la Construccion del Hospital Gral. de Sta Cruz.
DECRETO SUPREMO N° 20085
HERNAN SILES ZUZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que entre los Gobiernos de las Repúblicas de Bolivia y el Japón se suscribierón Notas Reversales en fecha 28 de octubre de 1983 por las cuales el 2do. de los nombrados otorga una donación al de Bolivia por la suma de hasta Y 4.200.000000.oo (CUATRO MIL DOSCIENTOS MILLONES DE YENES JAPONESES), con destino exclusivo al diseño, construcción y equipamiento del hospital general de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra;
Que previamente en cumplimiento a los términos señalados en la Notas de fecha 28 de octubre de 1983, fué contratada la firma japonesa NIHON ARCHITECTS, ENGINEER & CONSULTANTE INC. (N.A.E.C.) de Tokio-Japón, para efectuar los trabajos de consultoría por la suma de Y 346.000.000.-- (TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES DE YENES JAPONESES) los que una vez incluídos han sido entregados al Ministerio de Previsión Social y Salud Pública y en base a los cuales ha convocado a licitación a firmas constructoras japonesas;
Que despues de analizar y estudiar las propuestas presentadas y remitidas por el Gobierno de Japón, por llenar todos los requisitos técnicos y experiencias, se consideró favorable la presentada por la empresa FUJITA CORPORATION del Japón;
Que por otra parte, de acuerdo a los términos de las mismas Notas Reversales el Gobierno de Bolivia otorgará liberación de pago de impuesto, derecho aduanero y tasas a la importación de materiales de construcción, vehículos, equipo médico-quirúrgico y de laboratorios, repuestos, enseres de vivienda y afectos personales importados al país por el personal técnico japonés,
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Homológase las Notas Reversales suscritas entre los Gobiernos de Bolivia y el Japón en fecha 28 de octubre de 1983, por la que éste último otorgue una donación al de Bolivia por la sumas de hasta Y 4.200.000.000.- (CUATRO MIL DOSCIENTOS MILLONES DE YENES JAPONESES) con destino al diseño, construcción y equipamiento médico del HOSPITAL GENERAL DE LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA.
ARTÍCULO 2.- Se autoriza la aprobación y refrenda del contrato suscrito de conformidad a las disposiciones legales vigentes, entre el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública y a la firma Nihon Architecta Engineers & Consultante Inc. Tokio Japón, con destino a la ejecución de los trabajos de consultoría por un monto de Y 346.000.000.oo (Trescientos Cuarenta y Seis Millones de Yenes Japoneses).
ARTÍCULO 3.- Se autoriza al Ministerio de Previsión Social y Salud Pública suscribir el contrato de construcción de obras e instalaciones del mencionado hospital en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra con la empresa constructora FUJITA CORPORATION, Tokio-Japón, por un valor de Y 3.334.000.000 (TRES MIL TRECIENTOS TREINTA CUATRO MILLONES DE YENES JAPONESES), con las formalidades de Ley.
ARTÍCULO 4.- La empresa constructora FUJICA CORPORATION, de conformidad a los términos de la calificación de su oferta se someterá a las leyes sociales vigentes en sus relaciones obrero-patronales (contrato de trabajo, renta y beneficios sociales tanto para obreros como para empleados bolivianos).
ARTÍCULO 5.- Libérase a la importación de materiales y equipos de construcción, maquinarias, vehículos repuestos equipo médico-quirúrgico y de laboratorio, muebles y todo suministro que se requiera para uso exclusivo de los trabajos de construcción, instalación y equipamiento del hospital General en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra de procedencia japonesa y/o de otros países; del pago de impuestos y derechos arancelarios, adicional del recargo del 3 %, tasas acumulativas y retributivas, impuestos a la renta interna y municipal, el uso de timbres del 20 % sobre el monto liberado, 5 % para Corporación de Desarrollo, derachos consulares, recargos o, 5 % tributable a AADAA, 5 % del impuesto sobre ventas y otros impuestos creados y por crearse.
ARTÍCULO 6.- Igualmente se libera en favor de los expertos japoneses del pago de los impuestos de renta interna y otros fiscales, sobre las remuneraciones, honorarios, sueldos, reembolsos y otros ingresas que perciben.
ARTÍCULO 7.- La liberación otorgada es extensiva a la importación de efectos personales, enseres de uso doméstico, equipos y vehículos de trabajo que efectuen los expertos japoneses y las empresas japonesas encargadas de las obras de construcción y equipamiento del mencionado Hospital.
ARTÍCULO 8.- El equipo y materiales de construcción, vehículos y equipo medico quirúrgico y laboratorio y demás materiales se convertirán en propiedad del Gobierno de la República de Bolivia al ser entregados CIF Aduana Santa Cruz de la Sierra en los diferentes puntos de entrada fronteriza, en consecuencia deberán ser registrados en el Departamento de Bienes Nacionales de la Contraloria General de la República.
ARTÍCULO 9.- El Ministerio de Finanzas otorgará la liberación dispuesta mediante Resolución Ministerial expresa a la presentación de los documentos originales legalizadas por el ordenamiento jurídico aduanero.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Previsión Social y Salud Pública y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los díez y nueve días del mes de marzo de mil novecientos ochenta cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, José Ortíz Mercado, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Fernardo Baptista Gumucio, Roberto Jordan Pando, Freddy Justiniano Flores, Alcides Alvarado Daza, Hernando Poppe Martinez, Horst Grebe López, Javier Torres Goitia, Carlos Carvajal Nava, Jorge Medina Pinedo, Carlos Miranda Pacheco, Fernando Guardia Butrón, Min. Integración a.i., Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Benjamín Miguel Harb.