19 DE MARZO DE 1984 .- A partir de Enero de 1984, se establece nuevo regímen de Asignaciones Familiares raferentes al Subsidio del Hogar.
DECRETO SUPREMO N° 20086
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que la cuantía de las prestaciones del régimen especial de Asignaciones Familiares fijada en el Decreto Supremo No. 17932 de 9 de enero de 1981, ha perdido significación económica en virtud del período inflacionario por el que atraviesa el país.
Que es deber del Supremo Gobierno velar por la suficiencia de las prestaciones destinadas a proporcionar los medios necesarios para el mejoramiento de las condiciones de vida del grupo familiar.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO ÚNICO.- Manteniendo la actual tasa de financiamiento del 8% de aporte patronal, a partir del mes de enero de 1984, se establece el siguiente esquema mejorado de prestaciones del régimen especial de Asignaciones Familiares al que se halla fusionado el Subsidio del Hogar:
| $b. | 500.-
---|---|---
| $b. | 1200.-
| $b. | 24.000.-
durante los primeros doce meses de vida 5 Kg. leche
19 años de edad | $b. | 24.000.-
Los señores Ministros de Estado en los Despachos correspondientes, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a, los diez y nueve días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, José Ortíz Mercado, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Fernando Baptista Gumucio, Roberto Jordan Pando, Freddy Justiniano Flores, Alcides Alvarado Daza, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Jorge Medina Pinedo, Carlos Miranda Pacheco, Fernando Guardia Butrón, Ministro Integración a.i., Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Benjamín Miguel Harb.