19 DE MARZO DE 1984 .- Instruyese al INE la coordinación, elavoración, procesamiento y divulgación de los indices de producción para varios sectores.
DECRETO SUPREMO N° 20089
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que por D.S. No. 19905 de 17 de Noviembre de 1983, se instruye al Instituto Nacional de Estadística e instituciones componentes del Sistema Nacional de Información Estadística, el cálculo de índices de producción para diferentes usos y propósitos de la política económica anti-inflacionaria en actual vigencia.
Que dentro del Sistema Nacional de Información Estadística, es obligación del Instituto Nacional de Estadística coordinar y controlar las actividades estadísticas que se realizen en el Territorio Nacional.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Instrúyese al Instituto Nacional Estadística, la coordinación, elaboración, procesamiento y divulgación en todo el territorio de la República, de los índices de producción trimestrales para los sectores industriales manufacturero, de la construcción, minería, energía eléctrica, hidrocarburos y otros que el Gobierno Constitucional considere pertinentes.
ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Finanzas asignará en el presupuesto general de la presente gestión, la suma de $b. 80.232.000. (OCHENTA MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS), que pondrá a disposición del Instituto Nacional de Estadistica, de acuerdo a sus requerimientos, con la oportunidad y fluidez necesarias. Este monto será reajustado en caso de existir disposiciones de aumentos salariales, alza de carburantes, nuevas escalas de viáticos y/o aumento de precios en los bienes requeridos por el proyecto.
ARTÍCULO 3.- Los Ministerios de Industria, Comercio y Turismo, Minería y Metalurgia, Energía e Hidrocarburos, Urbanismo y Vivienda, Finanzas, Banco Central de Bolivia, así como las instituciones dependientes de las carteras indicadas, coadyuvarán en el trabajo de preparación, recolección, proceso, análisis y divulgación de indicadores de producción unicamente con el Instituto Nacional de Estadística.
ARTÍCULO 4.- Las declaraciones y/o informaciones proporcionadas, no podrán ser publicadas ni utilizadas con fines que no sean estadísticos.
ARTÍCULO 5.- Los organismos de Estado están obligados a prestar máxima colaboración al Proyecto de elaboración del Indice de Producción, especialmente a través de su personal, medios de comunicación, transporte e infraestructura. El incumplimiento injustificado a esta disposición, será sancionado de acuerdo a lo establecido en la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y legislaciones vigentes.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y nueve días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, José Ortíz Mercado, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Roberto Jordán Pando, Fernando Baptista Gumucio, Freddy Justiniano Flores, Alcides Alvarado Daza, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Jorge Medina Pinedo, Carlos Miranda Pacheco, Fernando Guardia Butrón, Min. Integración a.i. Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Benjamín Miguel Harb.