19 DE MARZO DE 1984 .- Encomiéndase al INE la programación, dirección, ejecución, procesamiento y publicación de la segunda faae del Directorio Nal de Establecimientos económicos.
DECRETO SUPREMO N° 20090
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que el país para alcanzar un desarrollo económico y social en forma planificada requiere de información estadística oportuna y adecuada,
Que de acuerdo a Decreto Supremo No. 19416 de 21 de Febrero de 1983, el Gobierno Constitucional de la República encomienda al Instituto Nacional de Estadística, la organización, programación, ejecución, procesamiento y publicación del Directorio Nacional de Establecimientos Económicos en los sectores industrial manufacturero, de la construcción, comercio interno y servicios,
Que el Instituto Nacional de Estadística cumplió con la primera fase del Proyecto encomendado por el Gobierno Constitucional en lo referente a la recolección de información, depuración y procesamiento,
Que a fin de que el país cuente con un sistema de información estadística con base en diseños muestrales que apoyen el análisis de la previsión económica en el corto, mediano y largo plazo, es menester que el Instituto Nacional de Estadística concluya en la gestión 1984 la segunda fase del Directorio Nacional de Establecimientos Económicos,
Que para la conclusión y explotación de los resultados del Proyecto, hasta la fecha se cuenta con la colaboración, apoyo y asesoramiento del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD),
Que de acuerdo a disposiciones en vigencia, el Instituto Nacional de Estadística es el organismo encargado de la ejecución de encuestas y censos a nivel nacional,
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Encomiéndase al Instituto Nacional de Estadistica, la programación, dirección, ejecución, procesamiento y publicación de la segunda fase del Directorio Nacional de Establecimientos Económicos, destinada a lograr el relevamiento de información através de un sistema de muestras que permitirá obtener información oportuna y confiable, con márgenes de error conocidos y controlados y con costos sustancialmente menores.
ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Finanzas asignará en el presupuesto general de la presente gestión la suma de $b. 50.253.000.- (CINCUENTA MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS) que pondrá a disposición del Instituto Nacional de Estadística de acuerdo a sus requerimientos, con la oportunidad y fluidez necesarias. El monto estipulado será reajustado si existen disposiciones de aumentos salariales, alza de carburantes, nuevas escalas de viáticos y/o aumento de precios en los bienes y servicios requeridos para el Proyecto.
ARTÍCULO 3.- Mantener vigentes las funciones y responsabilidades del Comité Técnico Coordinador Interinstitucional, creado por Decreto Supremo No. 19416, en su Art. 3o.
ARTÍCULO 4.- Las personas naturales y jurídicas responsables de los establecimientos económicos de cada sector investigado, están obligadas a proporcionar toda la información requerida por el Instituto Nacional de Estadística. En caso de comprobarse renuncia, falsedad u omisión en la presentación de declaraciones estadísticas, se sancionará a los culpables de acuerdo a normas en vigencia.
ARTÍCULO 5.- La información proporcionada para el Directorio Nacional de Establecimientos Económicos, será estrictamente confidencial y consecuentemente mantenida en absoluta reserva y en ningún caso será utilizada para fines tributarios, actuados ni procesos judiciales, debiendo ser publicada o divulgada sólo en resúmenes numéricos globales, de acuerdo a lo que estatuye el Artículo 21, Capítulo II, Título V de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado enel Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y nueve días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Federico Alvarez Plata, José Ortíz Mercado, Manuel Cárdenas Mallo, Fernando Baptista Gumucio, Roberto Jordán Pando, Freddy Justiniano Flores, Alcides Alvarado Daza, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Jorge Medina Pinedo, Carlos Miranda Pacheco, Fernando Guardia Butrón, Min. Integración a.i., Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Benjamín Miguel Harb.