19 DE MARZO DE 1984 .- Prohíbese en forma terminante, el faeneo y secrlfició de ganado en mataderos clandestinos
DECRETO SUPREMO N° 20091
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, mediante Decreto Supremo No. 07773 de 3 de agosto de 1966, se reglamentó el funcionamiento de mataderos, así como la comercialización de carnes en el país, prohibiéndose terminantemente el faeneo y comercialización de ganado y/o carne vacuna así como porcina, para consumo en los centros urbanos rurales.
Que, a solicitud de la Federación de Ganaderos de Santa Cruz, el Supremo Gobierno mediante Resolución Interministerial estableció el control por parte de FEGASACRUZ, sobre el sacrificio de ganado en dicho Departamento, en razón del alto índice de abigeato y su consiguiente derribe enforma clandestina.
Que, a la fecha, pese a estar vigentes disposiciones legales que prohiben la práctica ilícita del faeneo clandestino de ganando, se continúa contraviniendo las mismas, atentando gravemente contra la salud de la población y el derecho propietario de los productores, poniendo en grave riesgo el desarrollo de la ganadería nacional, siendo necesario en consecuencia, dictar las disposiciones legales pertinentes que erradiquen esta ilícita acción.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- En cumplimiento al Decreto Supremo No. 07773 y demás disposiciones conexas, prohíbese en forma terminante, el faeneo y sacrificio de ganado en mataderos cuyo funcionamiento no esté debidamente autorizado por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a través del Comité Nacional de Carnes.
ARTÍCULO 2.- Autorízase a las Federaciones de Ganaderos tanto del Beni como de Santa Cruz, para que conjuntamente la Policía Boliviana, efectúen el control sobre el sacrificio, faeneo y comercialización de ganado y/o carne vacuna y derivados, emitiendo estas instituciones en forma conjunta, las órdenes de sacrificio y/o faeneo correspondiente.
ARTÍCULO 3.- Prohíbese a las Alcaldías Municipales y demás entidades públicas, la emisión autorizaciones para el sacrificio y/o faeneo de ganado vacuno y porcino, no teniendo validéz alguna las autorizaciones emitidas al margen del artículo segundo del presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 4.- Facúltase a la Polícia Boliviana, Polícia Municipal y Polícia Militar y demás organismos del orden, al decomiso de toda aquellacarne internada en forma clandestina, aplicando sanciones a los autores, tanto con multas adicionales equivalentes al valor total decomisado, como las establecidas por el artículo 350 y 172 del Código Penal a los que resultaren cómplices, encubridores, transportadores, receptores y autores; ampliándose en tal sentido los indicados artículo del precitado Código.
Los señores Ministros en los Despachos del Interior, Migración y Justicia, Industria, Comercio y Turismo y de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y nueve días del, mes de marzo de mil novecientosochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, José Ortíz Mercado, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Fernando Baptista Gumucio, Roberto Jordán Pando, Freddy Justiniano Flores, Alcides Alvarado Daza, Hernando Poppe Martinez, Horst Grebe López,Carlos Miranda Pacheco, Jorge Medina, Carlos Carvajal Nava, Fernando Guardia Butrón, Min. Integración a.i., Mario Rueda Peña, Benjamín Miguel Harb, Javier Torres Goitia.