23 DE MARZO DE 1984 .- Autorízase a ENAF la importación directa de insumos básicos, equipos, materiales, repuestos, alimentos, fármacos y otro.
DECRETO SUPREMO N° 20094
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que la Empresa Nacional de Fundiciones depende del Sector Minero Metalúrgico por lo que el Ministerio de Minería y Metalurgia tiene tuición tanto en los proyectos como en los programas operativos de producción.
Que la Empresa Nacional de Fundiciones se encuentra atravesado una grave situación financiera, como producto de la crisis económica que afecta al país y por haber heredado del pasado una situación que incide negativamente a su estructura.
Que el Ministerio de Minería y Metalurgia y la ENAF se han propuesto un Plan de rehabilitación destinado a elevar los índices de producción con la fínalidad de garantizar el flujo de divisas que el país requiere provenientes de la exportación del metálico producido por las fundiciones del Estado.
Que es necesario garantizar un normal desarrollo del proceso de tratamiento y fundición de minerales y concentrados, permitiendo a la Empresa Nacional de Fundiciones acogerse a las disposiciones legales vigentes que al efecto otorga el Supremo Gobierno por tratarse de una actividad estratégica en la economía y de prioridad nacional dentro de los própositos de reactivación del aparato productivo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Empresa Nacional de Fundiciones la importación directa de insumos básicos, equipos, materiales, repuestos, artículos alimenticios, productos farmacéuticos y otros así como los que se encuentran en tránsito, acogerse al pago de derechos arancelarios y servicios prestados de acuerdo a lo estipulado en el Arancel Minero en vigencia.
ARTÍCULO 2.- Los trámites de importación y concesión de divisas tendrán carácter prioritario para lo que el Banco Central de Bolivia y otros organismos de sector público que tenga incumbencia en ellos otorguen las facilidades correspondientes.
ARTÍCULO 3.- Para la importación de productos farmacéuticos necesariamente se deberá contar con autorización expedida por Resoluciones Biministeriales del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública y del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Para la importación de alimentos deberá dictarse la Resolución Ministerial correspendiente por parte del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
Las señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, Comercio y Turismo y Minería y Metalurgia quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, José Ortíz Mercado, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Fernando Baptista Gumucio, Horst Grebe López, Min. Planeamiento y Coord. a.i., Freddy Justiniano Flores, Alcides Alvarado Daza, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Carlos Carvajal Nava, Jorge Medina Pinedo, Carlos Miranda Pacheco, Fernando Guardia Butrón, Antonio Arnez Camacho, Jorge Agreda Valderrama, Mario Rueda Peña, Min. Sec Gral. de la Pres. de la Rep. a.i.