27 DE MARZO DE 1984 .- Modificase el articulo segundo del Decreto Supremo 19744 referente a los damnificados del Turbión del Rio Piraí.
DECRETO SUPREMO N° 20100
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que el decreto supremo 19744 de 16 de agosto de 1983 ha creado una unidad de proyecto con responsabilidad técnica y administrativa para atender la construcción de viviendas de interés social destinadas a los damnificados de los turbiones del año 1983 del río Piraí.
Que es necesario precisar los alcances de la mencionada disposición legal, teniendo en cuenta que existe organizado en el país, el Sistema de Defensa Civil cuyos principales objetivos son prevenir y atender emergencias, asi como rehabilitar y reparar los daños ocasionados por catástrofes naturales.
Que debe dictarse dentro de ese marco legal y estructural, las disposiciones que permiten la inmediata puesta en marcha de la indicada unidad de proyecto de defensa civil, de tal modo que su consejo de dirección pueda contar con personal técnico idóneo para cumplir las tareas señaladas por la ley 549- A promulgada por el Gobierno Constitucional el 13 de mayo de 1983 y publicada en el número 1324 de la Gaceta Oficial. promulgación repetida innecesariamente por el Presidente del H. Congreso Nacional en 8 de junio de 1983.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Modificándose el artículo segundo del decreto supremo 19744 de 16 de agosto de 1983, se dispone que la Unidad de Proyecto que tiene a su cargo la atención de los damnificados del turbión de 1983 del río Piraí, organizados a la fecha, dependerá del Comité Departamental de Defensa Civil.
ARTÍCULO 2.- El consejo de dirección de la Unidad de Proyecto de damnificados del río Piraí estara integrado por un representante del Comité Departamental de Defensa Civil, en calidad de Presidente, y un Representante de la Alcaldía Municipal de Santa Cruz de la Sierra, como vicepresidente, además de los miembros indicados en el articulo 3o del decreto dupremo 19744, o sea representantes de la comunidad atendida, el Plan Regulador de Santa Cruz y el Ministerio de Urbanismo y Vivienda.
El Consejo del Plan Socio urbano será el organismo ejecutor de las obras, de acuerdo a la planificación que la Unidad de Proyecto efectuase.
ARTÍCULO 3.- Se modifica asimismo los artículos cuarto y quinto del decreto supremo 19744 en la forma siguiente:
"Encomiéndase al Ministerio de Urbanismo y Vivienda, como integrante del Sistema de Defensa Civil, la evaluación técnico de las obras que beneficien a los damnificados organizados de 1983 del río Piraí, asi como a la Contraloría Departamental de Santa Cruz, la fiscalización de los recursos del Fondo de un mil millones de pesos bolivianos (1.000.000.000 concedido por ley 549-A de 13 de mayo de 1983, para cuyo manejo el Comité Departamental de Defensa Civil abrirá en el Banco del Estado, agencia de Santa Cruz, una cuenta especial con la denominación de "Construcción de viviendas damnificados río Piraí", de conformidad con lo dispuesto por el artículo primero de la supracitada ley".
ARTÍCULO 4.- Modifícase el artículos sexto del referido decreto supremo 19744, disponiéndose que los recursos provenientes del fondo de un mil millones de pesos bolivianos ($b. 1.000.000.000.-) sean administrados bajo la modalidad de un fondo rotatorio que permita le recuperación de las inversiones para su reinversión en proyectos que amplíen y multipliquen la cobertura de los damnificados y sus familiares.
ARTÍCULO 5.- Aclárase el artículo octavo del decreto supremo 19744, en sentido que el equipo técnico idóneo debe estar compuesto en base a los técnicos del Consejo del Plan Socio Urbano de Santa Cruz.
ARTÍCULO 6.- Se modifica el artículo décimo del citado decreto 19744, disponiéndose que los lotes de terrenos adjudicados por la Unidad de Proyecto en favor de las damnificados del turbión de 1983 del río Piraí ( plan 3.000, barrios 18 de marzo, 30 de marzo y los Olivos) no pueden ser subdivididos ni transferidos a terceros en el lapso de 10 años, computable en cada caso a partir del pago total del inmueble, asi como de la entrega del respectivo título y su consiguiente inscripción en el Registro de Derechos Reales.
ARTÍCULO 7.- Complementándose el artículo décimo segundo del decreto supremo 19744, se dispone que la Unidad de Proyecto presentará sus estatutos y reglamentos, también al Comité Nacional de Defensa Civil, para efectos de su aprobación legal en coordinación con el Ministerio de Urbanismo y Vivienda.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa Nacional, Finanzas, Interior, Migración y Justicia, Planeamiento y Coordinación y Urbanismo y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, José Ortíz Mercado, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Alcides Alvarado Daza, Fernando Baptista Gumucio, Freddy Justinianos Flores, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López Min. Plan. Coord. a.i., Carlos Carvajal Nava, Jorge Medina Pinedo, Carlos Miranda Pacheco, Antonio Arnez Camacho, Fernando Guardia Butrón, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Min. Secretario Gral. de la Pres. de la Rep. a.i.