27 DE MARZO DE 1984 .- Autorízase al Ministerio de Industria Comercio, y Turismo, por emergencia, invite a firmas legalmente establecidas presentar propuestas para la provisión de 15.000 T.M. de harina en el termino de 72 horas.
DECRETO SUPREMO N° 20105
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en cumplimiento de los Decretos Supremos Nos. 19996 y 20009 de 11 y 23 de enero de 1994, respectivamente, adjudicó en favor de la firma DISTRIBUCIONES MAD S.A. de la República Argentina, la provisión de TREINTA MIL (30.000) toneladas métricas de harina de trigo de procedencia argentina por ser la propuesta más conveniente a los intereses del país;
Que por problemas suscitados en la internación del producto a consecuencia de las contínuas y fuertes precipitaciones pluviales en el norte argentino que interrumpieron las vías de transporte, situación corroborada en forma oficial por las autoridades bolivianas, no ha sido posible el oportuno transporte de la harina de trigo adquirida para la zona occidental del país por un lapso no menor a los cuarenta días, ocacionando una grave distorsión en los programas de abastecimiento que tiene a su cargo el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo , produciendo una aguda escasez de este producto de vital importancia para la alimentación de la población;
Que las circunstancias señaladas anteriormente, obligan a adoptar medidas precautorias, a fin de evitar el desabastecimiento de harina de trigo, con graves incidencias para la elaboración del pan de batalla principalmente;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, por vía de emergencia y por la urgencia que reviste, invitar públicamente a firmas legalmente establecidas en el país, a presentar propuesta en el término de 72 horas, para la provisión de QUINCE MIL (15.000) toneladas métricas de harina de trigo de cualquier procedencia.
ARTÍCULO 2.- Efectuada la adjudicación, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo otorgará Licencias de Importación de harina de trigo, hasta la cantidad de 15.000 toneladas métricas a la o las empresas comerciales que cumplan los requisitos que exija ese Despacho.
Las primeras OCHO MIL a DIEZ MIL TONELADAS METRICAS que ingresan al país, serán entregadas al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo en calidad de préstamo, para la distribución exclusiva a los sectores de panificación y elaboración de fideos, conforme a los requerimientos del área occidental del país.
ARTÍCULO 3.- El saldo de esta importación de emergencia será efectuada por la o las firmas adjudicatarias previa aprobación de la estructura de Costos y bajo la regulación y supervisión del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
Una vez devuelta la harina de trigo, producto del préstamo, seguirá el mismo tratamiento del señalado en el párrafo precedente.
ARTÍCULO 4.- Esta autorización tiene validez por esta única vez, y las importaciones que efectúen en la cantidad señalada, a través de la o las firmas beneficiadas, quedan liberadas del pago de gravámenes aduaneros, impuestos fiscales, departamentales y municipales, así como el pago de timbres, derechos consulares y cualquier otro impuesto o tasa impositiva.
ARTÍCULO 5.- El Ministerio de Finanzas, instruirá a la Comisión de Política Cambiaria y Banco Central de Bolivia, proceder en forma inmediata a la otorgación de las respectivas divisas y apertura de la o las Cartas de Crédito.
En caso de adjudicarse harina de trigo de procedencia argentina, la operación financiera estará sujeta a Convenios Bilaterales.
ARTÍCULO 6.- En caso de que en esta Invitación no se presentára o no se adjudicára ninguna firma, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo queda facultado para invitar y adjudicar directamente.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Industria, Comercio y Turismo, y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento de presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, José Ortíz Mercado, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Fernando Baptista Gumucio, Horst Grebe López, Min. Plan. Coord. a.i., Freddy Justiniano Flores, Hernando Poppe Martinez, Alcides Alvarado Daza, Javier Torres Gotia, Carlos Carvajal Nava, Jorge Medina Pinedo, Carlos Miranda Pacheco, Fernando Guardia Butrón Antonio Arnez Camacho, Jorge Agreda Valderrama, Mario Rueda Peña, Min. Secretario Gral de la Pres. de la Rep. a.i.,