27 DE MARZO DE 1984 .- Se amplía hasta mayo de 1985 la declaración de desastre en varios Departamento del País.
DECRETO SUPREMO N° 20108
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que el Gobierno Constitucional, mediante Decreto Supremo 19477 de 21 de marzo de 1983, declaró estado de desastre en los departamentos de Beni, Cochabamba, Chuquisaca, La Paz, Oruro, Potosí, Santa Cruz y Tarija, debido tanto a las intensas precipitaciones pluviales que ocasionaron inundaciones en vastas regiones, como a las sequias, granizadas y heladas que dañaron extensas zonas rurales;
Que las mismas áreas se hallan nuevamente damnificadas por persistentes precipitaciones pluviales ocurridas en octubre y noviembre de 1983, seguidas de granizadas y tormentas en enero de 1984 que han provocado nuevos daños e inundaciones muy graves;
Que pronósticos solventes prevéen que las próximas cosechas de productos agrícolas no sobrepasarán el 50 por ciento de los niveles normales y que la producción pecuaria acusará una disminución mayor, por enfermedades originadas en la desnutrición y las actuales inundaciones;
Que la declaración de estado de desastres continúa en vigencia, según el artículo 20 del decreto supremo 19386 de 17 de enero de 1983, hasta que el Presidente de la República determine que el peligro ha pasado, o se haya tomado las necesarias para eliminar completamente tal situación, lo que no ha sucedido en el caso de los departamentos supra mencionados.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Extendiéndose los alcances del decreto supremo 19477 de 21 de marzo de 1983, se amplía hasta mayo inclusive de 1985 la declaración de desastre de los departamentos de Beni, Cochabamba, Chuquisaca, La Paz, Oruro, Potosí, Santa Cruz y Tarija.
ARTÍCULO 2.- Todas las ayudas nacionales o internacionales destinadas a remediar o mitigar los efectos perjudiciales de los desastres naturales señalados, serán canalizadas necesariamente a través del Comité Nacional de Defensa Civil.
Las señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto, de Defensa Nacional, Finanzas, Planeamiento y Coordinación, Asuntos Campesinos y Agropecuarios y de Previsión Social y Salud Pública, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, José Ortiz Mercado, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Alcides Alvarado Daza, Fernando Baptista Gumucio, Horst Grebe López, Min. Plan Coord. a.i., Freddy Justiniano Flores, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Carlos Carvajal Nava, Jorge Medina Pinedo,Carlos Miranda Pacheco, Fernado Guardia Butrón, Antonio Arnez Camacho, Jorge Agreda Valderrama, Mario Rueda Peña, Min. Sec. Gral. de la Pres. de la Rep. a.i.