27 DE MARZO DE 1984 .- Apruébase la adjudicación efectuada por la Junta de Adquisiciones de CORDEPAZ para la provición de una destilería de alcohol,pare San Buenaventura.
DECRETO SUPREMO N° 20110
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que el Gobierno Constitucional, al asumir la dirección del Estado, ha definido su política tendente a un desarrollo armónico y equilibrado de las distintas regiones del país, dando mayor énfasis a los Programas de Desarrollo de materias renovables e instalación de industrias que persigan el auto abastecimiento de la población.
Que la Corporación Regional de Desarrollo de La Paz, mediante Decreto Supremo No. 14380 de 25 de febrero de 1977, ha sido autorizado para la instalación y puesta en marcha de un Complejo Agroindustrial en la zona de San Buenaventura, Provincia Iturralde del Departamento de La Paz;
Que por Decreto Ley No. 18469 de 10 de junio de 1980, se declaró como prioridad nacional, la implementación del Complejo Agroindustrial, como base del Polo de Desarrollo del Norte del Pís, ubicado en San Buenaventura del Departamento de La Paz;
Que por D.S. No. 19649, se autorizó al Banco Central de Bolivia, para que através de su Dirección de Financiamiento Externo, gestione ante agencias gubernamentales de financiamiento, la obtención de préstamo de Gobierno a Gobierno, con destino exclusivo a la ejecución del Complejo Agroindustrial de San Buenaventura.
Que por Decreto Supremo No. 19832 de 17 de octubre de 1983 se autoriza a CORDEPAZ, a solicitar a las firmas que presentaron sus ofertas técnicas para la adquisición de una Destileria de Alcohol y otros subproductos, con destino al Complejo Agroindustrial del Norte, presenten sus ofertas comerciales para la correspondiente calificación ciñendose al procedimiento establecido por la Ley de Adquisiciones del Sector Público.
Que en función a una nueva política la Corporación Regional de Desarrollo de La Paz, ha establecido como prioridad, la instalación de una Destilería de Alcohol y otros subproductos de la caña de azúcar, como parte del Complejo Agroindustrial del Norte.
Que presentadas las prepuestas que se ciñeron a las disposiciones legales pertinentes, habiendo la Junta de Licitaciones, al tenor del Art. 54 designado la Comisión Calificadora, la aplicación del Art. 53, precedió al análisis de las propuestas y expidió su informes en fecha 20 de enero del año en curso, acompañando los cuadros Comparativos y Análisis Técnicos.
Que al tenor del Artículo 80 de la Ley de Adquisiciones del Sector Público, la H. Junta de Adquisiciones de CORDEPAZ, luego de considerado el Informe del fondo de la Comisión Calificadora, procedió a la aprobación del mismo y adjudicó la totalidad de la propuesta, con exclusión de la Planta de Alimentos Balanceados, en favor de la firma M. Dedini S.A. Metalúrgica y Codistel S.A. del Brasil por $us. 7.751.835.- CIF San Buenaventura.
Que de conformidad a lo dispuesto por el Decreto Supremo No. 19448 de 9 de marzo de 1983, corresponde aprobar la adjudicación mediante la promulgación de un Decreto Supremo
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Apruébase la adjudicación efectuada por la H. Junta de Adquisiciones de CORDEPAZ para la “Provisión de una Destilería Autónoma de Alcohol y Planta de Producción de Alimentos para Ganado en Base a excedente de Bagazo", con exclusión de la Planta de Alimentos Balanceados, en favor de la firma M. Dedini S.A. METALURGIA Y CODISTEL S.A. del Brasil, por la suma de $us. 7.751.835.- (SIETE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO 00/100 DOLARES AMERICANOS) CIF - San Buenaventura.
ARTÍCULO 2.- Se autoriza la suscripción del contrato de la venta correspondiente, entre la Entidad Licitante y la firma M. DEDINE S.A. METALURGIA Y CODISTEL S.A. del Brasil, favorecida a la adjudicación; con la intervención del señor Contralor General de la República y el Fiscal Gobierno, con las formalidades de Ley.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, José Ortíz Mercado, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Fernando Baptista Gumucio, Horst Grebe López, Freddy Justiniano Flores, Min. Plan. Coord. a. i., Alcides Alvarado Daza, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Carlos Carvajal Nava, Jorge Medina Pinedo, Carlos Miranda Pacheco, Fernando Guardia Butrón, Antonio Arnez Camacho, Jorge Agreda Valderrama, Mario Rueda Peña, Min. Sec. Gral. de Pres. de la Rep. a i.