27 DE MARZO DE 1984 .- Se deja sin afecto las disposiciones contenidas en el D.S. Nº 20077 referente a la importación de 30.000 T.M. de harina.
DECRETO SUPREMO N° 20115
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que mediante Decreto Supremo No. 20077 de 13 de marzo de este año, el Supremo Gobierno autorizó al Banco Central de Bolivia ampliar el monto de la Carta de Crédito abierta para la Importación de TREINTA MIL (30.000) toneladas métricas de harina de trigo, en favor de DISTRIBUCIONES MAD S.A. en $us. 418.300 consignándose como nuevo importe total la suma de $us. 6.388.300.oo;
Que dicha autorización estaba destinada a cubrir los gastos de operación que demanda el traslado del producto encamión en el tramo Jujuy-La Quiaca, Republica Argentina;
Que en base a informaciones oficiales procedentes de la República Argentina, corroboradas por fuentes gubernamentales bolivianas, se tiene conocimiento que todo el norte de ese país, a raíz de las contínuas y fuertes precipitaciones pluviales, ha sufrido interrupciones de magnitud en sus vías ferreas, afectando a su vez su red caminera, dificultando toda internación de harina de trigo a nuestro territorio y perjudicando el suministro normal de este importante artículo, creando desabastecimiento, principalmente, en la zona occidental.
Que por la situación de emergencia surgida en el transporte de la cantidad pendiente de embarque, ocasionada por la interrupción de las vías de acceso, se hace considerar como única alternativa de internación, la vía marítima, lo que implica incrementar el monto consignado en el acreditivo abierto bajo el número 16247/84;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Se deja sin efecto las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo No. 20077 de 13 de marzo de 1984, mediante el cual se ampliaba la Carta de Crédito abierta para la importación de 30.000 T.M. de harina de trigo de procedencia argentina en CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($us. 418.300.oo).
ARTÍCULO 2.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia, ampliar el monto de la Carta de Crédito No. 16247/84, abierta para la importación de TREINTA MIL (30.000) toneladas métricas de harina de trigo de calidad "000", extracción de 72%, en favor de DISTRIBUCIONES MIL MAD S.A. en UN MILLON QUINIENTOS SETENTA SETECIENTOS TREINTICINCO 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 1.570.735.oo), consignándose como nuevo importe total la suma de SIETE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA MIL SETECIENTOS TREINTICINCO 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 7.540.735) pagadera al beneficiario a la vista, contra presentación de documentación de embarque y reembolso con cargo al Convenio de Pagos Recíprocos Argentino-Boliviano.
La cantidad consignada servirá para cubrir los gastos de operación que demande el transporte de DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTE (19.820) toneladas métricas 5% más o menos de harina, pendientes de embarque, vía maritima, desde puerto argentino hasta Antofagasta, Chile, en tránsito a Bolivia.
ARTÍCULO 3.- La liquidación final que determinará el monto definitivo, respecto a la participación del Estado, a través del Tesoro General de la Nación en la importación de esta partida de harina y su posterior comercialización, será efectuada en un plazo no mayor de NOVENTA (90) días, una vez se haya cumplido con su internación y se cuenta con la documentación respectiva. Esta liquidación será verificada por la Comisión Interinstitucional creada por Decreto Supremo No. 17740 de 22 de octubre de 1980.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, José Ortíz Mercado, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Fernando Baptista Gumucio, Freddy Justiniano, Alcides Alvarado Daza, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Min. Plan Coord. a.i.,Jorge Medina Pinedo, Carlos Miranda Pacheco, Fernando Guardia Butrón, Antonio Arnez Camacho, Jorge Agreda Valderrama, Mario Rueda Peña, Min Sec. Gral. de la Pres. de la Rep. a.i.