28 DE MARZO DE 1984 .- Se aprueba la Minuta de contrato entre YPFB, Bolivia Andina Petroleum y Shell Bolivia B.V., en sus 11 clausulas.
DECRETO SUPREMO N° 20119
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que con aprobación del Supremo Gobierno, mediante Decreto Ley No. 19013 de 21 de junio de 1982, y con la facultad que le otorga el Artículo 20 de la Ley General de Hidrocarburos, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos suscribió en fecha 29 de junio de 1982 un Contrato de Operación con Bolivia Andina Petroleum Corporation, para la ejecución de operaciones petrolíferas en un área ubicada entre los Departamentos de La Paz, Beni y Cochabamba.
Que de conformidad con los Artículos 16 y 23 de la ley General de Hidrocarburos y según lo previsto en el inciso 10.1.9 de la Cláusula Decima de dicho Contrato de Operación, Bolivia Andina Petroleum Corporation ha solicitado a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos aprobación para subrogar el setenta y cinco por ciento (75%) de sus derechos y obligaciones en el mismo a Shell Exploradora y Productora de Bolivia B.V., dentro de estipulaciones usuales en la industria petrolera y previa autorización del Supremo Gobierno:
Que Yacimientos Petroliferos Fiscales Bolivianos, ha encontrado a Shell Exploradora y Productora de Bolivia B.V. técnica y financieramente competente para ejecutar el referido Contrato de Operación y, en consecuencia, su Directorio ha dado consentimiento a esta transferencia en su reunión No. 186 de 14 de abril de 1983.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Se aprueba en todos sus términos y condiciones la Minuta de Contrato entre Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, Bolivia Andina Petroleum Corporation y Shell Exploradora y Productora de Bolivia B.V., en sus 11 cláusulas, mediante la cual Bolivia Andina Petroleum Corporation subroga en favor de Shell Exploradora y productora de Bolivia B.V. el setenta y cinco por ciento (75%) de sus derechos y obligaciones que tiene en el Contrato de Operación celebrado en 29 de junio de 1982 entre Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y Bolivia Andina Petroleum Corporation, sin ninguna modificación en los término, plazos ni condiciones establecidas en el citado contrato.
ARTÍCULO 2.- Se Autoriza Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos a suscribir ante el señor Notario de Minas y Petróleo de esta ciudad, la correspondiente escritura pública de este contrato, con intervención del señor Fiscal Gobierno y Contralor General de la República.
Los señores Ministros de Estado Despachos de Energía é Hidrocarburos de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Fedrico Alvarez Plata, Min. Relaciones Exteriores y Culto a.i., Manuel Cárdenas Mallo. Fernando Baptista Gumucio, Freddy M. Justiniano Flores, Alcides Alvarado Daza, Hernando Poppe Martínez, Javier Torres Goitía, Jorge Medina Pinedo, Carlos Miranda Pacheco, Fernando Guardia Butrón, Antonio Arnéz Camacho, Mario Rueda Peña, Min. Secretario Gral. Presrepública a.i. Jorge Agreda Valderrama.