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Decreto SupremoN° 20121 Vigente

Decreto Supremo N° 20121

Presidencia del Estado Plurinacional
28 de marzo de 1984

28 DE MARZO DE 1984 .- Modificase al Art. único del D.S. Nº 18365 (G-1215) Ref. a la composición del Directorio del Servicio Nal. Caminos.

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Antigüedad
42 años
Historial de versiones
2 versiones · desde 28 mar 1984
Última modificación
6 nov 1989
28 mar 19846 nov 1989
Esta versión fue introducida por: Decreto Supremo N° 22353 (6 de noviembre de 1989)

DECRETO SUPREMO N° 20121

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Constitucional como expresión de su esencia democrática, apoya la participación real de los trabajadores mediante sus representantes a niveles nacionales, en la dirección de las entidades descentralizadas, a fin de lograr a través de una acción coordinada y conjunción de acciones, un trabajo mas efectivo y la solución de problemas inmediatos:

Que es menester modificar la composición del directorio del Servicio Nacional de Caminos, como una fase en la ejecución de ese propósito.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A :

Artículo 1
1.Presidente, el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Alterno, el Subsecretario de Transportes.
2.Un representante técnico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
3.Un representante técnico del Ministerio de Planeamiento y Coordinación.
4.Un representante técnico del Ministerio de Finanzas.
5.El Director Ejecutivo del Servicio Nacional de Caminos. Alterno, el Subdirector Ejecutivo.
6.Un representante de la Federación Sindical de Trabajadores del Servicio Nacional de Caminos.
7.El Asesor Legal del Servicio Nacional de Caminos, como secretario del directorio

Todos los miembros del directorio tienen derecho a voz y voto, excepto el Asesor Legal con derecho solo a voz.

Artículo 2

Los representantes de los mencionados ministerios serán designados mediante resoluciones ministeriales, y los de la Federación Sindical de Trabajadores del Servicio Nacional de Caminos por resolución mayoritaria de sus organizaciones afiliadas.

Artículo 3

Se declara subsistentes y sin ninguna modificación todas las disposiciones legales pertinentes a la materia del presente decreto supremo que no contradigan su texto.

Los señores Ministros de Estado, en los despachos de Transportes y Comunicaciones, de Planeamiento y Coordinación, de Finanzas y de Trabajo y Desarrollo Laboral, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro años,

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, José Ortiz Mercado, Federico Alvarez Plata, Manuel Cardenas Mallo, Fernando Baptista Gumucio, Roberto Jordán Pando, Freddy Justiniano Flores, Alcides Alvarado Daza, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Fernando Guardia Butrón, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Min, Secretario General de la Presidencia a.i., Jorge Agreda Valderrama.

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