03 DE ABRIL DE 1984 .- Compleméntase lo dispuesto en el Art. 2 del D.S. Nº 19623 (G-1329) Ref. a Provisión de equipos téonioos.
DECRETO SUPREMO N° 20130
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Supremo No. 19623 de 24 de junio de 1983 se autorizó a la H. Alcaldía Municipal de La Paz, convocar mediante licitación pública internacional para la provisión de equipos, maquinarias, herramientas, vehículos y otro con destino a la atención de los servicios urbanos.
Que habiéndose cumplido con todos los requisitos señalados en la Ley de Adquisiciones del sector público la H. Junta de Adquisiciones de la H. Alcaldía Municipal de La Paz procedió a la calificación y adjudicación de las ofertas a las que se refiere la licitación pública internacional número 1/83.
Que mediante Decreto No. 19952 de 28 de diciembre de 1983 al Supremo Gobierno de la Nación, aprobó dicha adjudicación y autorizó la firma de los contratos de provisión, en favor de las firmas EQUIMAT- FIAT Vehículos Industriales S.A. de la República Argentina y COBIMEX - DIANA PAOLUCCI DE INDUSTRIA Y COMERCIO S.A. del Brasil.
Que el financiamiento de la provisión referida en la licitación internacional 1/83 y las disposiciones mencionadas están condicionadas a la utilización de líneas de crédito existentes dentro de los convenios bilaterales de crédito existentes dentro de los convenios bilaterales de Crédito Recíproco con la Argentina y Brasil.
Que el 8 de febrero del presente año, los Gobiernos de Bolivia y Brasil suscribieron el ajuste complementario de Cooperación Económica y Técnica para la Utilización de financiamiento de proveedores para proyectos y prioridades bajo la aprobación de créditos dentro las regulaciones y reglamentos aplicados por la Cartera de Comercio Exterior (CACEX) del Banco Central del Brasil.
Que los proveedores del Brasil han notificado a la H. Alcaldía Municipal de La Paz haber sido favorecidas dentro las regulaciones establecidas por CACEX, con el financiamiento equivalente al 95% del valor CIF La Paz, de todo lo referido en la adjudicación aprobada mediante Decreto Supremo No. 19952 de 28 de diciembre de 1983.
Que es necesario viabilizar la adjudicación efectuada y en atención a la difícil situación económica por la que atraviesa la H. Alcaldía Municipal de La Paz y en vista de los desastres naturales que afectan la ciudad de La Paz es necesario adoptar soluciones y disponer la reglamentación y aplicación inmediata de los DD.SS. Nos. 19623 y 19952 de 24 de junio y 28 de diciembre de 1983 respectivamente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Compleméntase lo dispuesto en el Art. 2o. del D.S. No. 19623 de 24 de junio de 1983 y Art. 3º. del D.S. No. 19952 de 28 de diciembre de 1983 en sentido de que la garantía o aval que otorga el Banco Central de Bolivia se cumplirá a través de la autorización que otorgue esta Institución para incorporar dichas obligaciones en los Convenios de Crédito Recíprocos o líneas de Crédito, a cuyo efecto estas adquisiciones de maquinarias, equipos, vehículos, herramientas u otros materiales se sujetarán a los procedimientos y regulaciones internas del Banco Central de Bolivia, así como a las normas que para estos financiamientos fueron adoptados por el Banco Central de la República Argentina y CACEX de la República del Brasil.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El financiamiento total de esta adquisición tendrá el siguiente tratamiento:
Los términos y condiciones serán convenidos entre partes.
El reembolso de estas obligaciones al Tesoro General de la Nación por la H. Alcaldía Municipal de La Paz será efectuado en el mismo plazo de vigencia de aquellas a cuyo efecto el Ministerio de Finanzas, a través de la Dirección de Presupuestos, verificará que se efectúen las respectivas previsiones presupuestarias para cubrir dichas obligaciones
Por este crédito el Ministerio de Finanzas suscribirá el respectivo contrato con el Banco Central de Bolivia.
La obligación deberá cancelarse en un plazo no mayor de 2 años los demás términos y condiciones serán establecidos entre partes.
El reembolso de este crédito del 5% al Tesoro General de la Nación será efectuado por la H. Alcaldía Municipal de La Paz en el plazo de 2 años, a cuyo efecto dicho municipio deberá efectuar las respectivas previsiones presupuestarias en las gestiones de 1984 y 1985.
ARTÍCULO TERCERO.- En atención a tratarse de un proyecto de emergencia, al cual el Gobierno le asigna máxima prioridad, la H. Alcaldía Municipal de la ciudad de La Paz en el periodo anterior a los embarques de mercaderías podrá efectuar las reformas, cambios y/o sugerencias técnicas que sean más adecuadas a sus necesidades para responder a las exigencias de la emergencia por la que atraviesa la ciudad de La Paz por efecto de la época de lluvias; sin que esto significa que variaciones en los valores totales de la licitación adjudicada mediante D.S. Nº 19952 de 28 de diciembre de 1983 ni menoscabo en cantidad y calidad.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos del Interior, Migración y Justicia y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de abril de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, José Ortiz Mercado, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Fernando Baptista Gumucio, Roberto Jordán Pando, Freddy Justiniano Flores, Alcides Alvarado Daza, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Jorge. Medina Pinedo, Carlos Miranda Pacheco, Antonio Arnez Camacho, Fernando Guardia Butrón, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Benjamin Miguel Harb.