05 DE ABRIL DE 1984 .- Aclárase los alcances legales del D.S. Nº 19701 (G-1334) Ley del Economista, de acuerdo a normas constitucionales.
DECRETO SUPREMO N° 20135
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Supremo 19701 de 21 de julio de 1983 ha restablecido los artículos 18 y 21 de la denominada Ley del Economista aprobada por decreto ley 12042 de 6 de diciembre de 1974, con las modificaciones introducidas en sus textos:
Que la ley, según el artículo 33 de la Constitución Política del Estado, sólo dispone para lo venidero y no tiene efecto retroactivo, excepto en materia penal cuando beneficie al delincuente:
Que el citado decreto supremo 19701 no está incluido en ninguna de las excepciones señaladas por el articulo 33 de la Constitución Política del Estado:
Que es preciso, en consecuencia, aclarar los alcances legales del decreto supremo 19701 de 21 de julio de 1983, a fin de adecuarlo a las normas constitucionales de la nación.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO PRIMERO.- Las normas contenidas en el Decreto Supremo 19701 de 21 de julio de 1983, en lo relativo a la obligación de las firmas de auditoría y consultoría en administración para conformar sociedades compuestas sólo por profesionales bolivianos, no son aplicables a las sociedades establecidas con anterioridad a la fecha de la publicación del citado decreto.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El personal de las sociedades mencionadas debe ser en el futuro, en forma necesaria, mayoritariamente boliviano tanto jerárquico como cuantitativamente.
Los señores Ministros de Estado, en los despachos de Planeamiento y Coordinación, Finanzas, Trabajo y Desarrollo Laboral y de Educación y Cultura, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de abril de mil novecientos ochenta y cuatro años
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, José Ortiz Mercado, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Fernando Baptista Gumucio, Roberto Jordán Pando, Freddy Justiniano Flores, Alcides Alvarado Daza, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Jorge Medina Pinedo, Carlos Miranda Pacheco, Antonio Arnez Camacho, Fernando Guardia Butrón, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Benjamín Miguel Harb.