05 DE ABRIL DE 1984 .- Se establece la creación de Juntas Directiva Departamentales, de los Mercados Campesinos.
DECRETO SUPREMO N° 20136
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que el abastecimiento de alimentos para el consumo del pueblo boliviano se ve afectado por la crisis económica y las graves consecuencias ocasionadas por los desastres naturales que han disminuido considerablemente la producción agropecuaria nacional, en detrimento de productores y consumidores.
Que la delicada situación del país está creando malestar social y desconfianza en la población, aspecto que se acentúa cada vez más en las áreas rurales y urbanas por el alza indiscriminada y especulación desmedida en los precios de los artículos de consumo.
Que actualmente la construcción de mercados campesinos a nivel nacional se encuentra en su etapa final, siendo necesario tomar las previsiones de su administración mediante responsabilidad comparativa entre autoridades locales y productores agrícolas de alimentos.
Que es deber del Gobierno Constitucional apoyar todo esfuerzo conjunto con el pueblo para impulsar obras de infraestructura con destino al mercado y abastecimiento de alimentos, proporcionando todos los medios necesarios para su funcionamiento institucional y operativo, que beneficien fundamentalmente a los pequeños productores y a los sectores populares de la población.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Se establece la creación de Juntas Directivas Departamentales de los Mercados Campesinos, de forma cogestionaria con participación campesina mayoritaria, presididas por el Director Departamental del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios del distrito correspondiente e integradas por delegados de las siguientes instituciones con poder de decisión:
- Cuatro representantes de la Federación Sindical Unica de Trabajadores Campesinos de Bolivia y de la Corporación Agropecuaria Campesina, CORACA.
- Un representante técnico del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios.
- Un representante de la Corporación Regional de Desarrollo.
- Un representante de la Honorable Alcaldía Municipal.
- En el caso de la ciudad de La Paz, se nombrará al Presidente de la Junta Directiva que representará al Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, en tanto se establezca la correspondiente Dirección Departamental.
ARTÍCULO 2.- Cada Junta Directiva Departamental del Mercado Campesino es responsable del manejo, supervisión y control de su administración, la misma que designa al Gerente del Mercado Campesino, en base a concurso de méritos profesionales y con atribuciones para decidir inversiones o presupuestos necesarios para su funcionamiento estableciendo montos y fuentes de financiamiento.
ARTÍCULO 3.- La gGerencia del Mercado Campesino tiene a su cargo el manejo técnico y administrativo del mercado en lo que se refiere al funcionamiento y control operativo (arrendamientos y régimen de usuarios, seguridad y aseo, tarifas, rodamientos y otros tributos), control económico y financiero (contabilidad de costos e ingresos, inversiones escétera).
ARTÍCULO 4.- Las actividades de la Gerencia del Mercado Campesino estarán sujetas a normas establecidas en un reglamento de operación y funcionamiento que será aprobado por cada junta Directiva, elaborado en coordinación con la Dirección Nacional de Mercadeo Agropecuario del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios.
ARTÍCULO 5.- Las Juntas Directivas funcionarán mediante un sistema nacional y regional vinculado a la organización y operación de centros rurales de acopio primario de la producción, coordinado e integrado por el Ministerio de Asuntos Campesino y Agropecuarios.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, de Planeamiento y Coordinación y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de abril de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, José Ortíz Mercado, Federico Alvarez Plata, Manuel Cardenas Mallo, Fernando Baptista Gumucio, Roberto Jordán Pando, Freddy Justiniano Flores, Alcides Alvarado Daza, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Jorge Medina Pinedo, Carlos Miranda Pacheco, Fernando Guardia Butrón, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Benjamín Miguel Harb.