05 DE ABRIL DE 1984 .- Se autoriza al Sr. Ministro de Planeamiento, proceda a la firma del contrato de préstamo BID 733/SF-BO.
DECRETO SUPREMO N° 20139
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que la República de Bolivia solicitó al Banco Interamericano de Desarrollo (BID) la concesión de un préstamo de $us. 11.300.000 (once millones trescientos mil dólares americanos) destinado al financiamiento de la Segunda Etapa del Programa Global de Preinversión y con cargo a los recursos del Fondo para Operaciones Especiales del BID.
Que a su vez, el Directorio del Banco Interamericano de Desarrollo aprobó dicho préstamo el 22 de noviembre de 1983, así como el Convenio ATN/SF-2349-BO de Cooperación Técnica no Reembolsable.
Que la H. Cámara de Diputados inició la consideración de la autorización respectiva. Sin embargo, no finalizó el trámite por el receso del H. Congreso Nacional, siendo por lo tanto necesario una autorización por el Poder Ejecutivo con cargo de aprobación legislativa.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Se autoriza al señor Ministro de Estado en el Despacho de Planeamiento y Coordinación de la Presidencia de la República, para que a nombre de la República de Bolivia, proceda a la firma del Contrato de Préstamo BID 733/SF-BO con el Banco Interamericano de Desarrollo por la suma de $us. 11.300.000.oo (Once millones trescientos mil 00/100 dólares americanos), destinado al financiamiento de la Segunda Etapa del Programa de Preinversión y con cargo a los recursos del Fondo para Operaciones Especiales del BID, así como también del Convenio de Cooperación Técnica BID ATN/SF-2349-BO, para la ejecución de la segunda etapa de dicho programa, no reembolsable.
ARTÍCULO 2.- El aporte local contemplado en la cláusula 6.09 del Contrato de Préstamo BID 733/SF-BO estimado en el equivalente de $us. 2.000.000.oo (Dos millones de dólares americanos) estará a cargo del Tesoro General de la Nación de la República de Bolivia.
ARTÍCULO 3.- Se autoriza al Ministerio de Finanzas la transferencia de los recursos del citado préstamo, así como el aporte local al Instituto Nacional de Preinversión (INALPRE) en su calidad de organismo ejecutor.
ARTÍCULO 4.- El servicio de la deuda emergente de este programa estará a cargo de la República de Bolivia, a través del Ministerio de Finanzas.
ARTÍCULO 5.- A la reiniciación de labores del H. Congreso Nacional se finalizarán los trámites correspondientes para la aprobación y autorización legislativa mediante Ley
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Finanzas y de Planeamiento y Coordinación de la Presidencia de la República quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de abril de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, José Ortíz Mercado, Federivo Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Fernando Baptista Gumucio, Roberto Jordán Pando, Freddy Justiniano Flores, Alcides Alvarado Daza, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Carlos Miranda Pacheco, Jorge Medina Pinedo, Antonio Arnez Camacho, Fernando Guardia Butrón, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Benjamín Miguel Harb.