11 DE ABRIL DE 1984 .- Créase la Junta Monetaria como el organismo colegiado superior, de máximo nivel.
DECRETO SUPREMO N° 20160
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que se hace necesario garantizar la ejecución de una política económica y social uniforme, equitativa y coherente para corregir y aminorar los efectos de la crisis acentuada que afronta el país.
Que es fundamental determinar y orientar, coordinada y coherente la política monetaria, cambiaria, crediticia y fiscal del país.
Que es de suma importancia establecer en forma coordinada la planificación global y sectorial con la política salarial, de precios y comercio exterior.
Que también es necesario coordinar y dirigir el Sistema Financiero para hacerlo actuar en concordancia con la política de planificación económica y social del Gobierno.
Que en consecuencia debe crearse un Organismo Permanente al más alto nivel que asuma todas esas responsabilidades.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
JUNTA MONETARIA
ARTÍCULO 1.- Créase la Junta Monetaria como el organismo colegiado superior, de máximo nivel, destinado a cumplir los objetivos del presente Decreto Supremo y las leyes conexas dentro del Sistema Financiero Nacional.
ARTÍCULO 2.- Los objetivos principales de la Junta Monetaria serán determinar y normar la política monetaria, cambiaria, crediticia, financiera y fiscal.
ARTÍCULO 3.- La Junta Monetaria sera presidida por el Presidente de la República y estará integrada de la siguiente manera:
El Ministro de Finanzas, quien la presidirá en ausencia del Presidente de la República.
El Ministro de Planeamiento y Coordinación.
El Ministro de Industria, Comercio y Turismo.
El Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral.
El Ministro Secretario General de Integración.
El Asesor Económico de la Presidencia de la República.
La Junta Monetaria podrá solicitar la participación de otros Ministros y requerir el concurso de funcionarios y técnicos del sector público.
ARTÍCULO 4.- La Junta Monetaria formará quorum y sesionará válidamente con la asistencia de, por lo menos cinco de sus miembros.
ARTÍCULO 5.- En materia cambiaria, las decisiones relacionadas con modificaciones al tipo de cambio serán privativas de la Junta Monetaria.
ARTÍCULO 6.- Las decisiones de la Junta Monetaria serán emanadas mediante resoluciones.
ARTÍCULO 7.- Queda derogado el Decreto Supremo No. 19892 y otras disposiciones contrarias al presente Decreto.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de abril de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Flavio Machicado Saravia, Ernesto Aranibar Quiroga, Freddy Justiniano Flores, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Luis Saucedo Justiniano, Walter Delgadillo Terceros, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Miguel Urioste Fernandez.