11 DE ABRIL DE 1984 .- Aprobar la adjudicación de la Vicepresidencia,para la provisión de 3 vehículos.
DECRETO SUPREMO N° 20161
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que la Vicepresidencia de la República convocó a la Licitación Pública No 001/83 en fecha 29 de diciembre de 1983 de acuerdo con las previsiones contenidas en el D.L. 15223 de 30 de diciembre de 1977 en actual vigencia.
Que la H. Junta de Adquisiciones de la Vicepresidencia de la República, en su reunión ordinaria de 14 de marzo de 1984 y habiendo conocido el informe en conclusiones de la Comisión Técnico-Calíficadora, aprobó las Resoluciones 03/84 y 04/84 mediante las cuales resuelve adjudicar el Item 02 del Pliego de Especificaciones consistente en dos vehículos tipo Jeep marca Toyota a la empresa Toyota Boliviana Ltda. y el Item 03 del Pliego de Especificaciones consistente en un automóvil tipo Sedán marca Mercedes Benz a la empresa Combogel Ltda con cargo a la aprobación legal respectiva.
Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 63 del D.L. 15223 de 30 de diciembre de 1977 es atribución del Poder Ejecutivo la revisión y aprobación de todo lo actuado mediante la norma legal respectiva.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Aprobar todo lo obrado por la H. Junta de Adquisiciones de la Vicepresidencia de la República y disponer la adjudicación del Item 02 del Pliego de Especificaciones de la Licitación 001/83 de 29 de diciembre de 1983 consistente en dos vehículos tipo Jeep marca Toyota en favor de Toyota Boliviana Ltda. por un valor de VEINTITRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 23.280.oo.-) y del Item 03 del referido Pliego de Especificaciones consistente en un automóvil tipo Sedán marca Mercedes Benz en favor de Combogel Ltda. por un valor de TRECE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 13.485.oo.-).
ARTÍCULO 2.- Autorizar al Ministerio de Finanzas por intermedio del Tesoro General de la Nación la asignación de los fondos necesarios con cargo a la partida presupuestaria 433 de la Vicepresidencia de la República para el pago de lo Items licitados.
ARTÍCULO 3.- Autorizar al Banco Central de Bolivia la concesión de divisas destinadas al pago de los Items licitados de conformidad con las disposiciones vigentes en la materia.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas y de Planeamiento y Coordinación quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de abril de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Flavio Machicado Saravia, Ernesto Aranibar Quiroga, Freddy Justiniano Flores, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Luis Saucedo Justiniano, Walter Delgadillo Terceros, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Miguel Urioste Fernández.