11 DE ABRIL DE 1984 .- Aprueba la adjudicación para la provisión de 15.000 T.M. de harina en favor de la firma DISTRIBUCIONES MAD S.A.
DECRETO SUPREMO N° 20165
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que mediante Decreto Supremo No.20105 de 27 de marzo de este año, se autorizo al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a invitar públicamente a firmas legalmente establecidas en el país, a presentar propuestas en el término de 72 horas, para la provisión de 15.000 toneladas métricas de harina de trigo de cualquier procedencia;
Que con el fin de superar por una vía de excepción, la difícil emergencia presentada en los programas de abastecimiento del mercado interno;
Que la finalidad específica para la cual se emitió la disposición legal aludida no fue alcanzada en razón de que las firmas proponentes no cumplieron con determinadas especificaciones como entrega entre 8.000 TM. y 10.000 TM. del producto en forma inmediata y en calidad de préstamo al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para que éste, pueda distribuirla en forma exclusiva a los sectores de panificación y elaboración de fideos;
Que las razones antes mencionadas obligaron al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a declarar desierta la invitación formulada por cuanto las propuestas presentadas no convenían al interés del Estado;
Que el Artículo 6 del Decreto Supremo No. 20105 de 27 de marzo de este año, faculta al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a invitar y adjudicar en forma directa la adquisición de harina entre aquellas firmas comerciales o industriales, argentinas, que mejores condiciones y garantías ofrezcan;
Que al mismo tiempo, para garantizar la generación de fondos por la comercialización de la harina, la Asociación de Industriales Molineros -ADIM- debe presentar Boletas de Garantía Bancaria al Banco Central de Bolivia, siendo necesario establecer el monto que debe cubrir por este concepto para su depósito en la cuenta corriente que el Tesoro General de la Nación abrirá en esa Institución Bancaria.
Que es necesario dictar las normas y mecanismos para la recuperación total del valor invertido en la importación de las QUINCE MIL (15.000) TONELADAS METRICAS 5%, más o menos, de harina de trigo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Se convalida la determinación asumida por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Comisión encargada de evaluar las propuestas presentadas, de declarar Desierta la Invitación de fecha 28 de marzo del año en curso, en razón de que ninguna firma proponente cumplió con los requisitos exigidos en las Especificaciones elaboradas para el efecto.
ARTÍCULO 2.- Apruébase la Invitación directa efectuada por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a los principales exportadores y molinos argentinos para que oferten la provisión de 15.000 toneladas métricas de harina de trigo. Asimismo, y en cumplimiento de lo estipulado por el Artículo Sexto del Decreto Supremo No. 20105 de 27 de marzo de 1984, se arpueba la adjudicación vía maritima en razón de la emergencia en la provisión de la harina de QUINCE MIL (15.000) TONELADAS METRICAS 5% más o menos, producto tipo "000" extracción 72% en favor de la firma argentina DISTRIBUCIONES MAD S.A. por un valor de DOSCIENTOS SESENTINUEVE 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 269.oo) la TONELADA METRICA, Costo y Flete puerto de Antofagasta Chile, por ser cotización la de precio más conveniente, plazo de entrega más corto y las condiciones más favorables a los intereses del Estado.
ARTÍCULO3.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia efectuar la apertura de la correspondiente Carta de Crédito, siendo ésta irrevocable, Confirmada y Transferible, con embarques parciales permitidos, pagadera al beneficiario a la vista contra presentación de documentación_de embarque y reembolso con cargo al Convenio de Pagos Recíprocos Argentino - Boliviano, por un valos de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS TREINTISEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 4.236.750.oo ) en favor de DISTRIBUCIONES MAD S.A.
ARTÍCULO4.- El Ministerio de Finanzas autorizará al Tesoro General de la Nación, erogar hasta la suma de TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTIUN MIL CIENTO CUARENTA 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 3.451.140.oo ) con cargo a Crédito Fiscal como aporte del Estado a la importación de QUINCE MIL (15.000) TONELADAS MATRICAS 5% más o menos de harina de trigo de procedencia argentina, operación realizada bajo regulación del Decreto Supremo No. 20105 de 27 de marzo de 1984; monto estimado que deberá ser depositado por el Tesoro General de la Nación en el Banco Central de Bolivia para garantizar y pagar al referido Banco la cuota correspondiente al Estado del acreditivo a abrirse, según instrucciones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, para el valor Costo y Flete puerto Antafagasta - Chile, del producto de primera necesidad, quedando liberados el Banco Central de Bolivia y la Asociación de Industriales Molineros del pago de dicha cuota proporcional.
ARTÍCULO5.- Autorízase al Tesoro General de la Nación, instruir al Banco Central de Bolivia la apertura de una Cuenta Corriente acumulativa que servirá para el repago de la Carta de Crédito.
ARTÍCULO6.- Las QUINCE MIL (15.000) TONELADAS METRICAS, 5% más o menos de harina de trigo, serán entregadas a las empresas molineras nacionales para su comercialización, debiendo la Asociación de Industriales Molineros -ADIM- presentar Boletas de Garantía Bancaria al Banco Central de Bolivia, con una validéz máxima de sesenta (60) días a partir de la fecha de entrega del producto por cuenta del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo por el monto de VEINTICICO MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE 00/100 PESOS BOLIVIANOS ( $b. 25.427.oo) por tonelada, métrica importe éste que resulta de la venta de la harina, descontándose los correspondientes gastos de internación y comisión de comercialización fijado en el 5% del precio de venta de este producto.
ARTÍCULO 7.- Se autoriza al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo invitar en forma directa a Compañias Aseguradoras Bolivianas a presentar propuestas para cubrir el seguro de transporte, contra todo riesgo, de las 15.000 TM. 5% más o menos de la harina adquirida, debiendo adjudicarse la oferta más conveniente.
ARTÍCULO8.- La liquidación final que determinará el monto definitivo respecto a la participación del Estado, a través del Tesoro General de la Nación en la importación de harina y su posterior comercialización, será efectuada en el plano no mayor de noventa (90 ) días, una vez que se haya cumplido con su internación y se cuenta con la documentación respectiva, Esta liquidación será verificada por la Comisión Interinstitucional creada par Decreto Supremo No. 17740 de 22 de octubre de de 1980.
ARTICULO9.- La importación de las QUINCE MIL (15.000) TONELADAS METRICAS, 5% mas a menos de harina da trigo de procedencia argentina, queda exenta del pago da impuestos y derechos aduaneros, incluyendo servicios prestados, timbres consulares y cualquier otro cargo o tasa impositiva, así como las gravámenes y gastos que demanda la protocolización de los respectivos instrumentos jurídicos públicos.
Los despachos aduaneros podrán ser realizados por la Asociación de Industriales Molineros o las Empresas Molineras participantes.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos da Finanzas y de Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de abril de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Flavio Machicado Saravia, Ernesto Aranivar Quiroga, Freddy Justiniano Flores, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Luis Saucedo Justiniano, Walter Delgadillo Terceros, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda, Miguel Urioste Fernández.