11 DE ABRIL DE 1984 .- Apruévaae la adjudicación de la C.B.F. para la provición de equipos y maquinaria dea tinados a la Fed. Boliviana de Cerámica en favor de COREBOL.
DECRETO SUPREMO N° 20167
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que la Corporación Boliviana de Fomento, mediante Licitación Pública No. 22/83, convocó a firmas comerciales nacionales y extranjeras legalmente establecidas en el país a la presentación de propuestas para la provisión de equipos y maquinaria con destino a su Fábrica Boliviana de Cerámica, FABOCE, de Cochabamba, habiendo presentado ofertas en tiempo hábil, las firmas GUNDLACH-ICSA, PENSA, COREBOL, Instrumentos Científicos, SERMCO LTDA. Y SKOBOL LTDA.
Que la H. Junta de Licitaciones de la Corporación Boliviana de Fomento, en reunión de 29 de marzo de 1984, fundándose en el informe técnico-económico de su comisión calificadora, resolvió por unanimidad adjudicar la provisión de equipo y maquinaria en favor de la firma comercial Compañía de Representaciones Boliviana “COREBOL” por ser la más conveniente a los intereses de la institución.
Que corresponde al Gobierno Constitucional aprobar mediante decreto supremo la referida adjudicación para su validez legal, dado su monto, conforme al artículo 2o incido d) del decreto supremo 19448 da 9 de marzo de 1983 modificatorio del artículo 65 de la denominada Ley de Adquisiciones del Sector Público (D.L. 15223).
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Apruébase la adjudicación de la provisión de dos prensas de fricción con sus respectivos moldes y recogedores apiladores, una unidad de atomización (Spray dryer) una bomba para barbotina, equipos accesorios complementarios según pliego de especificaciones de la licitación 22/83, efectuada por la Junta de Licitaciones de la Corporación Boliviana de Fomento en favor de la COMPAÑIA DE REPRESENTANTES BOLIVIANA “COREBOL”, en su alternativa número uno, por el precio total, incluidos fletes estimados, de TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE 40/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 359.649.40) CIF-Aduana Cochabamba, más DIECISIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 17.250.-) por el costo de asistencia técnica, con destino a la Fabrica Boliviana de Cerámica, FABOCE de la ciudad de Cochabamba, debiendo suscribirse el contrato con las formalidades y requisitos legales e intervención de las autoridades indicadas por ley.
ARTÍCULO 2.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia efectuar la apertura del respectivo acreditivo confirmado e irrevocable por la suma total de los montos señalados en el artículo anterior.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de abril de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Flavio Machicado Saravia, Ernesto Aranibar Quiroga, Freddy Justiniano Flores, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Luis Saucedo Justiniano, Walter Delgadillo Terceros, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda, Miguel Urioste Fernandez.