12 DE ABRIL DE 1984 .- Se deternima $b. 2.00.- por dólar americano.
DECRETO SUPREMO N° 20170
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que la política económica del Gobierno tiene como objetivo el superar la aguda crisis por la que atraviesa el país, por lo que es necesario una participación equitativa de todo el pueblo boliviano en los sacrificios que implica la recuperación nacional.
Que el estancamiento de la actividad productiva en la economía exige su inmediata reactivación, especialmente de aquellos sectores dedicados a la exportación.
Que es necesario precautelar el abastecimiento interno e incrementar la producción nacional evitando actividades especulativas e ilícitas en su comercialización.
Que es de importancia nacional adjudicar el sistema cambiario, a niveles realistas del comportamiento del sistema económico boliviano.
Que el deterioro permanente de los términos de intercambio del país respecto al resto del mundo, han generado fuertes desequilibrios al conjunto de la economía nacional.
Que la política económica a fin de resguardar el bienestar del pueblo boliviano,, y responder a principios de justicia social, protegiendo los altos intereses nacionales, requiere de sistemáticos ajustes de todos sus mecanismos e instrumentas de política.
Que para este objeto, el plan nacional de estabilización requiere de adecuación de la paridad cambiaria de la moneda nacional en relación al dólar de los Estados Unidos de Norteamérica, a objeto de mantener la competitividad de la económia boliviana en todos los mercados y proteger la balanza de pagos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Se determina la nueva pariedad del Peso Boliviano en DOS MIL (2.000) pesos por dólar de los Estados Unidos de Norteamérica. El Banco Central de Bolivia fijará los porcentajes de impuestos y comisiones para la venta.
ARTÍCULO 2.- A partir de la fecha del presente Decreto Supremo, la Junta Monetaria de conformidad a las facultades otorgadas mediante Decreto Supremo 20160 deberá aplicar le nueva relación cambiaria entre el peso boliviano y la divisa.
ARTÍCULO 3.- El Banco Central de Bolivia deberá establecer el tipo de cambio del peso boliviano con relación a otras divisas y regular, administrar y reglamentar la aplicación del régimen cambiario de conformidad con sus atribuciones legales.
ARTÍCULO 4.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
El señor Ministro de Estado en el despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de abril de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernandez Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Flavio Machicado Saravia, Ernesto Aranibar Quiroga, Freddy Justiniano Flores, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Moret Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Luis Saucedo Justiniano, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda, Miguel Urioste F. de C.