12 DE ABRIL DE 1984 .- Se establece medidas correctivas. Modificando el D.S. Nº 19800 (G-1343).
DECRETO SUPREMO N° 20171
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que dentro de la Política del Gobierno Constitucional, esta la de dictar periódicamente medidas correctivas para estimular el proceso productivo y normalizar el funcionamiento del sistema financiero.
Que es necesario modificar, enmendar y aclarar algunas disposiciones económicas en ejecución y emergentes príncipalmente de la aplicación del Decreto Supremo No 19800 de 23 septiembre de 1983.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
CAPITULO I - DEL REGIMEN DE CAMBIO
ARTÍCULO 1.- Se mantiene en el país el régimen de control estatal de divisas y el de entrega obligatoria al Estado por intermedio del Banco Central de Bolivia, del cien por ciento del valor neto de éstas, provenientes de las exportaciones de bienes y servicios de los sectores público y privado, así como los provenientes de créditos externos.
ARTÍCULO 2.- La Junta Monetaria Regulará y administrará la aplicación del régimen de cambio.
ARTÍCULO 3.- La entrega obligatoria de divisas al Banco Central de Bolivia comprenderá también los anticipos que los exportadores recibieren de sus compradores antes de efectuar la exportación.
Dicha entrega deberá efectuarse en el momento de recepción del anticipo.
CAPITULO II- REGIMEN DE COMERCIO EXTERIOR
ARTÍCULO 4.- La Junta Monetaria autorizará mensualmente la asignación de divisas para los distintos sectores de la economía. En el caso del sector público mediante el Presupuesto de Divisas y en el sector privado mediante cuotas que se asignarán a cada sector de producción y de servicios de acuerdo a las prioridades que establezca la Junta y las disponibilidades de divisas.
ARTÍCULO 5.- Se crea la Dirección de Operación y Supresión Cambiaria, dependiente de la Junta Monetaria.
ARTÍCULO 6.- La Dirección de Operación y Supervisión Cambiaria, deberá autorizar o rechazar en un plazo no mayor a 7 días la asignación de divisas a los sectores público y Privado y controlar las operaciones emergentes de la asignación y venta de divisas al sector privado.
ARTÍCULO 7.- Las importaciones deben estar amparadas por cartas de crédito sobre Bancos del Exterior a través del Sistema Bancario con la autorización previa del Banco Central de Bolivia, organismo que debera comunicar la autorización de un plazo no mayor a siete días.
ARTÍCULO 8.- Todas las exportaciones de bienes y servicios deben efectuarse mediante cartas de crédito documentarias, abiertas sobre el Banco Central de Bolivia.
En casos excepcionales, cuando no sea posible la apertura de cartas de crédito para una exportación, el Banco Central de Bolivia determinará la forma en que se deberan realizar estas transacciones.
ARTÍCULO 9.- Se autoriza la importación directa de bienes y servicios, no sujetos a prohibición sin el requerimiento de la autorización previa de la Junta Monetaria, siempre que se efectuen con divisas propias y dentro del marco legal vigente.
ARTÍCULO 10.- La Junta Monetaria podrá asignar periódicamente un porcentaje del valor de las exportaciones del sector privado, para que éste realice por cuenta propia la importación exclusiva de sus insumos, bienes de capital y el servicio de deuda de los créditos otorgados por los Organismos Internacionales. Una vez realizada estas operaciones, los exportadores deberán rendir cuenta sobre las liquidaciones finales a la Dirección de Operación y Supervisión Cambiaria.
ARTÍCULO 11.- Las divisas provenientes del turismo podrán ser vendidas libremente en el mercado a través de los intermediarios financieros autorizados, Las necesidades para viajes, estudios, enfermedad importaciones particulares y otros deberán satisfacerse en este mercado, previo pago de impuestos de ley.
CAPITULO III- DEL PRESUPUESTO DE DIVISAS
ARTÍCULO 12.- Los sectores públicos centralizados, descentralizados, desconcentrados y locales, deberán presentar su presupuesto de ingresos de divisas anualmente al Ministerio de Finanzas. Sin este requisito ningún requerimiento de divisas de los sectores mencionados será asignado por la Junta Monetaria. Este presupuesto incluirá obligatoriamente las donaciones del exterior.
CAPITULO IV- DE LA ADMINISTRACION DEL REGIMEN
ARTÍCULO 13.- El régimen de control estatal de los ingresos y egresos de divisas del país, será normado, reglamentado y controlado por la Junta Monetaria.
ARTÍCULO 14.- Las asignaciones de divisas efectuadas por la Dirección de Operación y Supervisión Cambiaria, serán administradas por el Banco Central de Bolivia.
ARTÍCULO 15.- Queda derogado el Decreto Supremo 19800 y demás disposiciones contrarias al presente Decreto.
ARTÍCULO TRANSITORIO.- Los estudiantes que hasta la fecha están autorizados a recibir divisas, gozarán de este beneficio hasta el 30 de julio del presente año.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de abril de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernandez Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Flavio Machicado Saravia, Ernesto Aranibar Quiroga, Freddy Justiniano Flores, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Luis Saucedo Justiniano, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Miguel Urioste F. de C.