12 DE ABRIL DE 1984 .- A partir de la fecha se modifican las tarifas de electricidad.
DECRETO SUPREMO N° 20176
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DF LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A D O :
Que en el desarrollo nacional la energía constituye un elemento básico e indispensable rara el crecimiento armónico y equilibrado de los sectores productivos y sociales.
Que dentro el Plan de Rehabilitación 1984-1987, del Gobierno Constitucional, el sector energía, ocupa una posición estratégica de primera importancia.
Que la política energética del Supremo Gobierno tiene como metas fundamentales, la garantía del suministro permanente de derivados de hidrocarburos y energía eléctrica la preservación de los recursos energéticos no renovables, particularmente los hidrocarburos liquidos y la sustitución gradual de los recursos energéticos no renovables por hidroelectricidad.
Que para llevar adelante esta política energética es necesario instrumentar una política de precios que tiende a variar los esquemas de consumo y disponer de los recursos necesarios para asegurar la contínua expansión de los sistemas hidroeléctricos.
Que el Supremo Gobierno mantiene su política de asegurar un suministro básico
de cuarenta y dos Kilovatios hora mensuales de energía eléctrica, a
precios preferenciales, para la categoría Social Doméstica, donde se
encuentran concentrados la mayoría de los usuarios domésticos de bajos
recursos.
Que el Supremo Gobierno ha dictado en la fecha medidas globales de reordenamiento económico, a los que deben adecuarse los precios de la energía eléctrica.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO PRIMERO.- En directa correlación con la modificación de tipo de cambio y con el incremento de precios de los combustibles y de conformidad a las disposiciones del Código de Electricidad vigente, a partir de la fecha se modifican las tarifas de electricidad tal cono se dispone en los artículos 2o. y 3o del presente decreto supremo.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Fíjase en quinientos sesenta pesos bolivianos mensuales ($b.560/mes) el cargo fijo mensual por energía eléctrica de la categoría social doméstica, aplicable por las empresas CESSA, COBBE, COSERELEC, CRE, ELFEC, ELFEO SETAR y SEPSA.
ARTÍCULO TERCERO.- Las tarifas eléctricas a nivel de consumidor final de todas las categorías de consumo, excepto la Categoría Social Doméstica, serán incrementadas en un promedio general de 300%, tal como se consigna en las estructuras tarifarias reglamentadas por la Dirección Nacional de Electricidad y que figuran en el anexo 1, del presente decreto supremo.
ARTÍCULO CUARTO.- Modificase parcialmente el Art. 128 del Código de Electricidad, fijándose el derecho de la Dirección Nacional de Electricidad en $b. 0,36 por kilovatio generado.
El señor Ministro de Estado en el despacho de Energía e Hidrocarburos queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días el mes de abril de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernández Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Flavio Machicado Saravia, Ernesto Aranibar Quiroga, Freddy Justiniano Flores, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Luis Saucedo Justiniano, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Miguel Urioste Fernández.