12 DE ABRIL DE 1984 .- La Industria Molinera instalada en el país deberá producir dos tipos de harina.
DECRETO SUPREMO N° 20181
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que las condiciones actuales en las que se desenvuelve la economica nacional, imponen la urgencia de dictar medidas que, orientadas a la satisfacción de las necesidades primarias de la población garanticen al mismo tiempo el normal abastecimiento del mercado interno con productos de consumo esencial.
Que un elevado porcentaje de los requerimientos nacionales de harina de trigo deben ser llenados a través de costosas operaciones de importación, con negativas consecuencias para nuestras actuales disponibilidades en divisas extranjeras.
Que los derivados del trigo, que por sí mismos deberían constituirse en componentes imprescindibles del consumo humano, deben formar parte de las harinas utilizadas en panificación y pastas alimenticias.
Que es atribución del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, por medio de sus dependencias adecuadas, ejercer el control de calidad de los productos de orígen nacional.
Que mediante Resolución Ministerial N° 20019/79 dictada por este Despacho el 17 de diciembre de 1979, se modifico el inciso segundo de la anterior Resolución Ministerial No. 16790, fijando el grado de extracción de la harina de Trigo en un 76% (setenta y seis por ciento), con destino a la panificación y elaboración de pastas alimenticias principalmente;
Que por convenir a los intereses del país es posible ofrecer a la población productos de mayor calidad nutricional acordes con los tipos de productos elaborados con harina de trigo, siendo conveniente autorizar la producción de otros tipos de harina.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO PRIMERO.- A partir de la fecha la industria Molinera instalada en el país deberá producir dos (2) tipos de harina, una con grado de extracción del 80% (ochenta por ciento) con des tino exclusivo a la elaboración de pan, y otra con grado de extracción del 72 % (setenta y dos porciento), destinada a la Industria de pastas alimenticias y otro usos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los precios de estos dos tipos de harina serán establecidos por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, previo análisis de las correspondientes estructuras de costo.
ARTÍCULO TERCERO.- La industria Molinera, del total del trigo importado o proveniente de donaciones que le sea entregado por el Supremo Gobierno, deberá elaborar estas harinas en lea siguientes proporciones.
75% del trigo importado se destina a la harina con 80% (ochenta por ciento) de grado de extracción, para la panificación.
25% del trigo importado se destinará a la producción de harina con el 72%(setenta y dos por ciento) de grado de extracción para pastas alimenticias y otros usos.
El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo queda facultado para modificar los porcentajes de distribución señalados según sean los requerimientos del consumo básico.
ARTÍCULO CUARTO.- Los Ministerios de Finanzas y de Industria, Comercio y Turismo, el Banco Central de Bolivia y los sectores productivos deberán conciliar los montos correspondientes a los costos de producción de estas harinas para las liquidaciones posteriores.
ARTÍCULO QUINTO.- El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a través, de su Dirección General de Normas y Tecnología fijará las normas de calidad de las harinas cuya elaboración queda autorizada por el presente Decreto.
Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Industria, Comercio y Turismo, quedan ancargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de abril de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernández Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Flavio Machicado Saravia, Ernesto Aranibar Quiroga, Freddy Justiniano Flores, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Luis Saucedo Justiniano, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Miguel Urioste Fernández.