12 DE ABRIL DE 1984 .- Se deroga el D.S. Nº 19270 (G-1303) Ref. a las exportaciones de productos no tradicionales.
DECRETO SUPREMO N° 20183
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que mediante Decreto Supremo N 19270 de 5 de noviembre de 1982, se estableció el impuesto del 8% a las exportaciones no tradicionales consignadas en el anexo 1 que forma parte de esa disposición legal.
Que las exportaciones no tradicionales han sufrido una disminución considerable con relación a años anteriores, en perjuicio de la economía fiscal.
Que estando definida una política de fomento a las exportaciones no tradicionales es deber del Gobierno Constitucional velar por el incremento de esta actividad económica procurando la mayor generación de divisas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO ÚNICO.- Se deroga a partir de la fecha el Decreto Supremo No 19270 de 5 de noviembre de 1982 que establece un impuesto del 8% a las exportaciones de ciertos productos no tradicionales.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de abril de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernández Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Flavio Machicado Saravia, Ernesto Aranibar Quiroga, Freddy Justiniano Flores, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martínez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Luis Saucedo Justiniano, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Miguel Urioste Fernández.