12 DE ABRIL DE 1984 .- Se instruye a OFINAAL implemente loa mecanismos para el inmediato transporte y venta de harina y azucar a todas las capitales de provincia del país.
DECRETO SUPREMO N° 20188
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que desde hace un tiempo atrás el sistema de abastecimiento de productos de primera necesidad hacia las áreas rurales es ineficiente y repercute negativamente en la economía de campesinos y pobladores del área rural.
Que el abastecimiento hacia las comunidades campesinas de ha deteriorado como consecuencia de los desastres naturales y crisis económicas;
Que es propósito del Gobierno Constitucional asegurar un mejor sistema de abastecimiento de los principales productos componentes de la canasta familiar a las áreas rurales del país;
Que mientras se implementen los Decretos Supremos No. 19261 del 5-11-82 y el D.S. 19527 del 264-83 el Supremo Gobierno mantiene su voluntad de salvaguardar la economía de los productos campesinos.
EN CONSEJO DE MINISTROS.
D E C R E T A :
ARTÍCULO PRIMERO.- Se instruye a OFINAAL en coordinación con la Dirección de Defensa Civil implemente los mecanismos operativos correspondientes para el inmediato transporte y venta de harina y azúcar a todas las capitales de provincia del país, de manera que la comunidades campesinas pueden tener acceso directo a estos bienes disponible a la fecha a los precios oficialmente fijados.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se instruye al Ministerio de Defensa Nacional que haga uso de la infraestructura logística de almacenamiento y transporte de les FF.AA., para el cumplimiento de este propósito.
ARTÍCULO TERCERO.- Se instituye al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo garantice el oportuno aprovicionamiento de estos artículos de primera necesidad y su entrega a OFINAAL y Defensa Civil con base en antecedentes de consumo.
ARTÍCULO CUARTO.- Las organizaciones campesinas, sindicales, Cooperativas y otras Asociaciones de Productores deberán participar activamente en la organización, ejecución y evaluación del funcionamiento de este sistema de abastecimiento.
ARTÍCULO QUINTO.- Este sistema de aprovisionamiento directa de productos alimenticios a las comunidades campesinas funcionará con carácter de emergencia a partir del mes de abril y durará hasta que estén organizados los centros rurales de abastecimiento de productos básicos.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa Nacional, de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y de Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de abril de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernández Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Flavio Machicado Saravia, Ernesto Aranibar Quiroga, Freddy Justiniano Flores, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Luis Saucedo Justiniano, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Miguel Urioste Fernández.