12 DE ABRIL DE 1984 .- Los productos campesinos fijarán libremante los precios de los productos agrícolas en cordinación con las Alcaldías Municipales.
DECRETO SUPREMO N° 20190
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que es necesario garantizar precios remunerativos para los productores campesinos.
Que es imprescindible incentivar y estimular la producción agrícola para elevar las condiciones de vida de las mayorías campesinas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO PRIMERO.- Los productores campesinos fijarán libremente los precios de los productos agrícolas en coordinación con las Alcaldías Municipales, de manera de garantizar un razonable margen de ganancia al productor campesino
ARTICULO SEGUNDO.- Los precios para los insumos agropecuarios y agroindustriales se fijarán de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo No. 20180 de fecha 12 de abril de 1984.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos del Interior, Migración y Justicia, de Industria, Comercio y Turismo y de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de abril de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernández Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Flavio Machicado Saravia, Ernesto Aranibar Quiroga, Freddy Justiniano Flores, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Luis Saucedo Justiniano, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Miguel Urioste Fernández.