12 DE ABRIL DE 1984 .- Se autoriza al Bco. Minero comercializar externamente el oro producido en el país.
DECRETO SUPREMO N° 20192
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que con la finalidad de fomentar la explotación de oro y evitar la fuga de este metal a través del comercio clandestino y el contrabando hacia los paises vecinos se ha autorizado al Banco Minero de Bolivia, con D.S. 19510, fijar precios de acuerdo a las condiciones del mercado nacional.
Que siendo de interés económico para el país la comercialización externa del oro, es necesario el estudio de las diferentes opciones para obtener los mejores resultados en las transacciones.
Que ante la necesidad de divisas para atender los requerimientos del sector productivo y de la importación de bienes imprescindibles urge diversificar las exportaciones.
Que siendo el Banco Minero de Bolivia la única entidad facultada para la compra interna del metal precioso.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Banco Minero de Bolivia comercializar externamente el oro producido en el país, ya sea en forma de barras refinadas y/o no refinadas, por el lapso de seis meses a partir de la publicación del presente decreto.
ARTÍCULO SEGUNDO.- De acuerdo al D.S. 19510 de 13de abril de 1983 y D. S. 19700 de 21 de julio de 1983, el Banco Central de Bolivia financiará la compra de oro de producción nacional.
ARTÍCULO TERCERO.- Las divisas provenientes de las exportaciones, menos gastos de realización, seguros, fletes, almacenaje y comisión de ventas, serán entregadas al Banco Central de Bolivia.
ARTÍCULO CUARTO.- En el plazo de seis meses el Banco Minero de Bolivia presentará un estudio relativo a las diferentes opciones de comercialización del oro, de refinación en el país o en el exterior.
ARTÍCULO QUINTO.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Minería y Metalurgía, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de abril de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernández Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Flavio Machicado Saravia, Ernesto Aranibar Quiroga, Freddy Justiniano Flores, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Luis Saucedo Justiniano, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Miguel Urioste Fernández.