12 DE ABRIL DE 1984 .- Créase el instituto Nacional de Suministros Médicos "INASME" 1 como institución pública descentralizada.
DECRETO SUPREMO N° 20195
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C ON S I D E R A N D O :
Que el país requiere optimizar su política de suministros médicos para atender las necesidades de salud de toda la población, en cumplimiento del mandato que establece el artículo 158 de la Constitución Política del Estado.
Que la política de salud del Supremo Gobierno, está orientada al mejoramiento de los servicios de salud de la población en general y de los sectores de menores recursos en particular, mediante el uso racional de los recursos humanos, físicos y económicos disponibles en el país;
Que el artículo 42 de la denominada Ley de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo y el artículo 103 del Código de Salud, facultan al Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, la formulación, planificación, normación, dirección, control, coordinación y ejecución de la política nacional de salud, así como la importación, fabricación y comercialización de medicamentos;
Que los actuales instrumentos técnicos y administrativos con que cuentan el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, deben ser adecuados, por la vía de la descentralización para el cumplimiento de sus funciones.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO PRIMERO.- Créase el Instituto Nacional de Suministros Médicos "INASME" como institución pública descentralizada, con personalidad jurídica, autonomía de gestión técnica, económica y administrativa, patrimonio propio e independiente, bajo la tuición directa del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Instituto tendrá a su cargo las siguientes funciones básicas.
Asesorar a los poderes del Estado en la política de suministros médicos.
Planificar, programar, ejecutar la adquisición, abastecimiento distribución; comercialización, dotación, producción y control de calidad de medicamentos, materias y equipos de laboratorios en general, materias primas e insumos para la fabricación de los mismos, maquinaria, materia equipos, aparatos destinados a la prótesis y otros.
Regular el comercio interno y externo de suministros médicos a fin de evitar desequilibrios es la demanda, y la oferta, conjuntamente y en coordinación con el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
Llevar un padrón técnico de importadores, productores y distribuidores de materias primas, productos farmacéuticos, maquinarias, equipos y demás insumos médicos actualmente a cargo del Ministerio de Previsión Social y Salud Publica.
Elaborar y controlar la aplicación, del Formulario Terapéutico Nacional, sujeto a revisiones periódicas.
Establecer un registro sanitario de medicamentos que permita le fluidez de su comercio y el abaratamiento de los productos farmacéuticos, maquinarias, equipos y demás insumos.
Elaborar esquemas terapeuticos ajustados por niveles a los requerimientos de la patología local perfeccionando los sistemas de distribución, almacenamiento y compra.
Crear farmacias institucionales y fomentar el desarrollo de las comunitarias como apoyo a la atención médica en general.
Promover la investigación técnica, planteamientos económicos, jurídicos y sociales, que estudien, sugieran y controlen la aplicación de normas para el funcionamiento de laboratorios producción de fármacos y comercialización en escala nacional e internacional.
Coordinar su labor con organismos especializados, nacionales e internacionales, para el cumplimiento de sus fines y objetivos.
Elaborar estadísticas y realizar otras funciones inherentes a la actividad del Instituto y confiadas por el Supremo Gobierno.
ARTÍCULO TERCERO.- El Instituto tendrá a su cargo el suministro de insumos médicos para las instituciones de la administración central y administración descentralizada.
Podrá asimismo, realizar importaciones de medicamentos para al suministro de las farmacias particulares.
ARTÍCULO CUARTO.- El Instituto estará regido por un Directorio constituido por los siguientes miembros:
El Ministro de Previsión Social y Salud Pública o su representante en calidad de Presidente.
Un representante del Ministerio de Previsión Social y Salud Publica.
Un representante del Ministerio de Finanzas.
Un representante del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
Un representante de la Central Obrera Boliviana.
Un representante de la Central Unica de Trabajadores Campesinos.
Un representante del Colegio Médico de Bolivia.
Un representante de la Iglesia Católica Boliviana.
ARTÍCULO QUINTO.- El Instituto estará administrado por un Director general designado por el Presidente de la República de la terna elevada por el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública.
ARTÍCULO SEXTO.- El Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, transferirá al Instituto los recursos humanos necesarios para su desarrollo técnico-administrativo.
El Estado a través de créditos del Banco Central de Bolivia, dotará al Instituto con cargo de reembolso, el capital inicial de operaciones necesario.
ARTÍCULO SEPTIMO.- El Instituto presentará al Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, para su aprobación en el plazo de 30 días a partir de la constitución de su Directorio su presupuesto de funcionamiento e inversiones, y el proyecto de su Estatuto Orgánico.
ARTÍCULO OCTAVO.- Todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo quedan derogadas.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos correspondientes, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de abril de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernández Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Flavio Machicado Saravia, Ernesto Aranibar Quiroga, Freddy Justiniano Flores, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Luis Saucedo Justiniano, Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Miguel Urioste Fernández.