18 DE ABRIL DE 1984 .- Se Modifica el Art. 6o dal Decreto Supremo No. 20175 de 12 de abril de 1984 (G - 1376).
DECRETO SUPREMO N° 20197
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONA DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que el Decreto Supremo 20175 de 12 de abril de mil novecientos ochenta y cuatro años, en su artículo 6o. ha producido confusiones en la interpretación de un término, el mismo que es necesario que quede expresamente claro.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO ÚNICO.- El Art. 6o. del Decreto Supremo 20175 de 12 de abril de mil novecientos ochenta y cuatro años queda redactado en definitiva con el siguiente tenor:
ARTÍCULO 6o.- En tanto el Honorable Congreso Nacional apruebe el impuesto adicional del 15% sobre el consumo de carburantes y el 15% temporal sobre el valor neto de las exportaciones del gas y petróleo, excluyendo las regalías departamentales del 11% y el impuesto Nacional del 19%, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos deberá abonar en una cuenta especial el monto de los referidos impuestos".
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de abril de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES.ZUAZO, Gustavo Fernández Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Flavio Machicado Saravia, Ernesto Aranibar Quiroga, Freddy Justiniano Flores, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Luis Saucedo Justiniano, Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Miguel Urioste Fernández