18 DE ABRIL DE 1984 .- Se faculta al Bco. Central de Bolivia para hacer efectiva la importación de 15.000 TM. de harina de trigo de procedencia argentina.
DECRETO SUPREMO N° 20198
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto Supremo No 20165 de 11 de abril del año en curso, el Supremo Gobierno ha aprobado la invitación directa que el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo efectuó a los principales exportadores y molinos argentinos para que oferten el aprovisionamiento de emergencia de harina de trigo tipo "000", aprobando asimismo, la adjudicación, vía marítima de 15.000 toneladas métricas 5% más o menos del producto, en favor de la firma argentina "DISTRIBUCIONES MAD S.A.".
Que por determinación del Artículo Tercero de la referida disposición legal, se autoriza al Banco Central de Bolivia efectuar la apertura de la Correspondiente Carta de Crédito, pagadera al beneficio a la vista contra presentación, de documentación de embarque y reembolso con cargo al Convenio de pagos Recíprocos Argentino-Boliviano.
Que ante la imposibilidad de utilizar en forma inmediata el señalado Convenio, en razón de disposiciones bancarias vigentes para el efecto, y dada la urgencia de contar con la partida de harina en el país, se hace necesario cambiar la utilización de una línea de crédito que este habilitada en la actualidad para su rápido uso;
Que en vista de que la línea de Crédito tiene un plazo de repago de tres años, se hace imprescindible dictaminar que entidad asume el costo financiero y el riesgo cambiarlo de la operación.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E CR E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se faculta al Banco Central de Bolivia para hacer efectiva le importación de les QUINCE MIL (15.000) TONELADAS METRICAS de harina de trigo de procedencia argentina, aprobada su adjudicación mediante Decreto Supremo No. 20165 de 11 de abril de 1984, utilizar la "Cuenta Especial Convenio de $us. 20.000.000.oo del 14 de julio de 1983" suscrita con su similar de la República Argentina en reemplazo del Convenio de Pagos Recíprocos Argentino-Boliviano por las razones que se expresan en el presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza al Tesoro General de la Nación presupuestar y erogar los importes correspondientes al costo financiero y riesgos bancarios por la utilización de esta Línea de Crédito, de acuerdo a los datos que deberá otorgar el Banco Central de Bolivia.
ARTÍCULO TERCERO.- Todos los demás términos contenidos en el Decreto Supremo No. 20165 quedan inalterables.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de abril de mil novecientos, ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernández Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Flavio Machicado Saravia, Ernesto Aranibar Quiroga, Freddy Justiniano Flores, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Luis Saucedo Justiniano, Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Miguel Urioste Fernández.