18 DE ABRIL DE 1984 .- Apruébase el Proyecto de la III Conferencia Especializada sobre Derecho Internacional Privado(CIDIP - III).
DECRETO SUPREMO N° 20199
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que el Supremo Gobierno ofreció la ciudad de La Paz, como sede de la III Conferencia sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP. III) de la Organización de los Estados Americanos.
Que dicho ofrecimiento ha sido aceptado por los países miembros y organismos competentes de la OEA;
Que la realización de eventos de esta naturaleza, contribuyen eficazmente al logro de los planes y programas de integración jurídica de los países latinoamericanos, al propio tiempo que la presencia de los países miembros del mencionado organismo internacional, constituye para Bolivia una base de orientación legal en la planificación de su política de integración regional.
Que para tal efecto, es necesario adoptar las medidas conducentes a una adecuada preparación en la mencionada reunión internacional.
EN CONSEJO DE EINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase el Proyecto de Organización, Ejecución y Realización de la III Conferencia Especializada sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP-III) de la Organización de los Estados Americanos (OEA) a iniciarse en la ciudad de La Paz a partir del 4 de abril de 1984.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Constitúyese una Comisión organizadora que tendrá a su cargo la organización administrativa del citado evento internacional bajo la coordinación de la Dra. Karem Logaric Rodriguez, Directora General de Organismos Internacionales de la Cancillería y conformada por los siguientes ciudadanos.
Embajador: Dr. Fernando Salazar Paredes (Misión OEA)
Lic. Rodolfo Claros (Ministerio de Finanzas)
Dr. Jaime Prudencio Cossio (Decano a.i.)
Lic. Marcelo Arias (Ministerio de Relaciones)
Lic. Hugo Ramirez Zeballos (Min. Relaciones)
La mencionada Comisión Organizadora, a fin de lograr éxito en sus funciones, tendrá la facultad de dirigirse a todos los organismos públicos y privados, a fin de obtener el apoyo y cooperación institucional requeridos.
ARTÍCULO TERCERO.- La indicada comisión preparatoria tendrá a su cargo y bajo su responsabilidad la planificación administrativa, organización y funcionamiento de la III Conferencia y durará en sus funciones hasta el 30 de mayo de 1984.
ARTÍCULO CUARTO.- Los gastos emergentes de la III Conferencia sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP - III) de la Organización de los Estados Americanos (OEA) serán cubiertos con fondos del Tesoro Nacional, previstos para 1984, en el presupuesto nacional, los mismos que serán administrados por la mencionada comisión, a través de una cuenta corriente especial, con cargo a cuenta documentada y aprobada por la Contraloría General de la República.
ARTÍCULO QUINTO.- Las compras de bienes o materiales y contratación de servicios, nacionales o del exterior que se deban realizar por la comisión preparatoria, con carácter excepcional podrán realizarse en forma directa sin concurso de precios y otros requisitos, contenidos en la Ley General de Junta de Almonedas y otras disposiciones legales.
ARTÍCULO SEXTO.- La adquisición de equipos, materiales y otros elementos, queda liberada del pago de derechos arancelarios, impuestos nacionales, municipales, departamentales, impuestos adicionales y renta interna, excepto la tasa retribuida de servicios prestados , 5% pro-Corporaciones Desarrollo, 20% del uso de timbres sobre monto liberado y el 0,5% tributable a la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros. La liberación será otorgada por el Ministerio de Finanzas a la presentación de los documentos comerciales debidamente legalizados incluyendo los equipos y materiales traídos por la OEA para uso de la indicada III Conferencia.
ARTÍCULO SEPTIMO.- Concluída la III Conferencia sobre Derecho Internacional Privado, los equipos, máquinas y otros elementos, quedarán en propiedad de la facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, con excepción de aquellos traídos par la OEA, los cuales serán reexportados de la sede.
ARTÍCULO OCTAVO.- La Comisión preparatoria de la III Conferencia sobre Derecho Internacional Privado de la Organización de los Estados Americanos, podrán contratar, de acuerdo al convenio suscrito, personal eventual como Secretarias Mensajeros, Ayudantes, Empleados Administrativos, etc, con cargo al presupuesto global, aprobado mediante el presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno dela ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de abril de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernández Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Flavio Machicado Saravia, Ernesto Aranibar Quiroga, Freddy Justiniano Flores, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Luis Saucedo Justiniano, Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Miguel Urioste Fernández.